Por: Dardo Tusi, Martín Rostand y Daniel Di Martino
De Diego se hace cargo del desempeño por el que fue denunciado
El Juez de Faltas de San Rafael, Oscar De Diego respondió al pedido de Jury que en su contra realizó la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia, hacíéndose cargo de su conducta y ofreciendo su versión de los hechos.
A raíz de la denuncia que la Subsecretaría de Derechos Humanos de Mendoza realizó a instancias de la APDH de San Rafael, pidiendo se constituya un Jury de Enjuiciamiento contra el juez de faltas Oscar De Diego, el magistrado se hizo cargo de sus hechos y de sus dichos en la instancia que constituye la denuncia.
Ante el temor de que hubiera un mal mayor hablé con uno de los muchachos que se manifestaban y les pedí que disolvieran la toma de la escuela, porque de eso se trataba, reclamaban por un aumento en la cuota de una cooperadora y reconozco que traté de mediar para encontrar una solución al problema que tenía una tensión considerable, porque había una persona detenida en un móvil que fue rodeado por los jóvenes que se manifestaban y comenzaron a moverlo a un lado y a otro, me hago cargo de eso, no lo voy a negar, dijo con claridad De Diego.
Los hechos se suscitaron frente al edificio de la Escuela Normal, en el crepúsculo del 25 de marzo de 2013, cuando un grupo organizado de estudiantes comenzaron un acto de protesta que se prolongó hasta las 23,10. Exigían a las autoridades que no cobraran la cuota anual de la cooperadora ($200 en una cuota o dos de $100 y $150).
La situación fue confusa y tumultuosa, con empujones y forcejeos entre los estudiantes y la Policía e insultos contra el Juez y el Rector de la Escuela Normal, Ramón Maluenda.
La revuelta terminó pasadas las 23 de aquél día con la desconcentración de los manifestantes, luego de que uno de los detenidos fuera conducido a la seccional 8º de la Policía, procesado por infracción al artículo 49 inc. E del código de faltas, por haber insultado a las autoridades.
"Cuando se aprehendió a la persona y se lo subió al móvil, un grupo de estudiantes, todos mayores, rodearon al vehículo e intentar bajar al hombre, a la vez que comenzaron a ejercer actos violentos contra el móvil, en apariencia, darlo vuelta o vaya a saber que era lo que pretendían, explicó el juez.
Ante esta situación y que el conflicto seguía creciendo hablé con unos estudiantes y le hice saber que si disolvían la pseudo protesta porque en realidad era una toma de la escuela, por lo que se estaban haciendo es privar a otros estudiantes de pagar la cooperadora, decidí disuadirlos y evitar que el problema creciera. Por lo tanto comuniqué que dejábamos en libertad al compañero si disolvían la protesta, que en realidad era una toma de escuela.
Finalmente explicó el juez al detenido se le inició el proceso y automáticamente quedó en libertad. No es que se quedó detenido 24 horas o más.
Ante la opción de dejar en libertad a una persona y que a un policía nervioso se le escape un tiro, creo que es mucho más razonable negociar esta situación con la intención de disolver la situación. Lo que me sorprende es que a través de un medio me enteré de que habían tomado la decisión de hacer esta denuncia ahora, porque antes tenían temor a represalias y me pregunto a qué tipo de represalias le temerían estas personas que firman el pedido. Si supuestamente hay videos donde yo hago este tipo de manifestaciones inadecuadas según ellos y yo ofrecía esta posibilidad de hacer un intercambio, que repito, no se trató de tal cosa, sino de un intento por resolver la situación de la manera más pacífica, no entiendo cuáles serían esas represalias a las que dicen temer, declaró.
Me hago cargo respecto de que no se trató de ninguna negociación, sino que se trató de una valoración que hice en el momento con la intención de que todo volviera a su cauce normal, porque además, la persona estaba individualizada, lo que hubiera permitido continuar con el procedimiento y respecto de la posibilidad de que yo haya tomado a una persona de su mochila o pudiera haber proferido algún insulto o algo parecido, no me aparto de que también soy humano y puedo cometer un exabrupto por la tensión del momento y no voy a desconocer estas situaciones, concluyó De Diego.
Con respecto a los pasos procesales del pedido del jury de enjuiciamiento dijo que habrá que esperar si el pedido prospera en la comisión y de prosperar vendrá el juicio y estoy convencido que lo que se hizo se entienda que fue conforme a derecho y como último fin, proteger la seguridad de las personas.
Cómo funciona el Jury
La Constitución mendocina prescribe en su art. 109 que El gobernador de la Provincia y sus ministros, el vicegobernador, los miembros de la Suprema Corte y el procurador de ésta, son acusables en juicio político ante la Legislatura por mal desempeño, desorden de conducta, faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes, mientras que para el resto de los funcionarios y jueces, establece en su art. 164 que los jueces de las Cámaras de apelaciones, los de primera instancia, los fiscales, asesores y defensores, pueden ser acusados por las mismas causas a que se refiere el artículo 109, ante un Jury de Enjuiciamiento compuesto de los miembros de la Suprema Corte y un número igual de senadores y un número también igual de diputados que serán nombrados anualmente por votación nominal en la primera sesión que celebren las respectivas Cámaras. Este Jury será presidido por el presidente de la Suprema Corte o por su reemplazante legal y no podrá funcionar con menos de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate decidirá el presidente del Jury, aun cuando ya hubiese votado al pronunciarse el fallo.
En cuanto al procedimiento a través del cual se sustanaciará el Jury, el art. 165 dice que la acusación será presentada al presidente del Jury, quien deberá citar a los demás miembros que los componen, dentro de las 48 horas, observando las siguientes reglas que la Legislatura podrá ampliar, por medio de una ley reglamentaria, pero sin restringirlas ni alterarlas:
1 - La acusación se hará por escrito, determinando con toda precisión los hechos que le sirven de fundamento.
2 - El presidente del Jury, dará traslado al acusado por el término de 10 días, dándole copia de la acusación y de los documentos que la instruyan. Contestada la acusación o en rebeldía del acusado, si no hubiera contestado dentro del término establecido, el Jury decidirá por votación nominal y por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros, si procede la continuación del juicio o si debe desestimarse la acusación. En el primer caso, el juicio se abrirá a prueba por el término de 30 días y el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones.
3 - Desde el momento en que el Jury declare que procede la acusación, intervendrá el procurador de la corte en representación del ministerio público y sin perjuicio de la participación del acusador particular.
4 - Los miembros del Jury no son recusables, pero el acusado tendrá derecho a recusar sin causa a uno de ellos.
5 - En este juicio las partes podrán hacer uso de todos los medios de prueba admitidos por la ley.
6 - El acusado podrá comparecer por sí o por apoderado y si no compareciese será juzgado en rebeldía.
7 - Se garantiza en este juicio la libre defensa y la libre representación.
8 - Concluido el proceso, el Jury discutirá en sesión secreta, el mérito de la prueba y terminada esta discusión, se designará día para pronunciar en sesión pública, el veredicto definitivo, lo que se efectuará por votación nominal, sobre cada cargo, por sí o por no.
9 - Ningún acusado podrá ser declarado culpable por menos de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Jury.
10 - El fallo condenatorio no tendrá más efecto que la destitución del acusado, salvo el caso de que el motivo de la condenatoria fuere la perpetración de delitos, que estuvieren sujetos a la justicia ordinaria, en cuyo caso el Jury deberá pasar los antecedentes al ministerio fiscal.
11 - Declarado absuelto el acusado, quedará ipso facto restablecido en la posesión de su empleo y a salvo las acciones civiles o criminales a que hubiere lugar