En ese sentido, Omar Díaz, socio de la consultora KPMG, hace un análisis de los cambios y recuerda que la AFIP creó a través de la RG 3692 tres nuevos registros fiscales para la actividad minera con vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2014:
a) Registro fiscal de empresas mineras
b) Registro fiscal de proveedores de empresas mineras
c) Registro de titulares de permisos de exploración o cateo.
Asimismo se crearon nuevos regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias para los proveedores de empresas mineras, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2015.
Es muy amplia la gama y la cantidad de proveedores incididos por los nuevos regímenes de retención (actualmente ya hay más de 4000 inscriptos en el Registro de Proveedores de la AFIP), por lo que nos parece oportuno reseñar los principales efectos de la nueva normativa:
A) Los regímenes de retención de la RG 3692 prevalecen sobre otros regímenes generales o especiales.
Los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias establecidos por la RG 3692, reemplazan -para las operaciones realizadas con empresas mineras- a los establecidos por la RG 2854 (Régimen de Retención general de IVA), la RG 830 (Régimen de Retención general de Impuesto a las Ganancias), la RG 2616 (Régimen de Retención de IVA y Ganancias para monotributistas que excedan límites máximos) y todo otro régimen especial de retención. Prevalecen los nuevos regímenes de retención establecidos por la RG 3692.
B) Casos no sujetos a retención.
Impuesto al Valor Agregado:
a) Sujetos incluidos en el Art. 5 de la RG 2854 (siempre que se encuentren inscriptos en el Registro). En dicho artículo se incluye, entre otros, a aquellos sujetos obligados a actuar como agentes de retención de la RG 2854 (vgr exportadores, grandes contribuyentes nominados, etc.)
b) Las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su objeto principal sea cumplir funciones de interés público.
c) Los sujetos que desarrollen actividades al amparo de la Ley Nº 19.640 (Tierra del Fuego), exclusivamente por aquellas operaciones comprendidas en las disposiciones del inciso b) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139 del 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones.
Impuesto a las Ganancias:
a) Los conceptos comprendidos en el Anexo III de la RG 830 ( Ejemplos: sumas pagadas a empresas prestadoras de servicios publicos, entidades financieras, empresas del Estado de la ley 22016, etc).
b) Se excluye de dicho régimen de retención a los sujetos que opten por practicar autorretenciones en los términos del Título II de la RG 830.
C) Alícuotas aplicables.
La NO inscripción de los proveedores en el registro que crea la RG 3692 implicará, como concepto general, la aplicación de mayores alícuotas de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, según el siguiente detalle:
RETENCION IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
a) Inscripto Registro e IVA: 10,5% (1)
b) No Inscripto Registro y / o aquellos sujetos que
no acrediten su condición de no alcanzados (*): 21,0% (1)
c) Monotributistas (que excedan montos máximos RG 2616) 21,0% (1)
d) Operaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas
establecidas por Ley 26.982
i) Inscripto Registro e IVA: 50% alícuota(**)
ii) No Inscripto: 100% alícuota (**)
(1) Se reduce al 50% cuando se trate de bienes gravados con alícuota reducida (Art. 28 Ley IVA).
(*) Exento, no alcanzado o Monotributista.
(**) Alícuota discriminada en la factura.
RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
a) Inscripto Registro y en el Impuesto a las Ganancias: Alícuotas RG 830
b) No Inscripto Registro, si en el Impuesto a las Ganancias:
i) Enajenación Bienes / Locación / Servicios (***) 20,0%
ii) Resto 30,0%
c) No inscriptos en el impuesto a las Ganancias: 35,0%
d) Monotributistas (que excedan montos máximos RG 2616) 35,0%
(***) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio y/o locación de obra y /o prestación de servicios no ejecutadas en relación de dependencia y/o alquileres de bienes muebles y/o inmuebles.
D) Certificados de exclusión. No resultan aplicables.
La norma no prevee la posiblidad de oponer los certificados de no retención o exclusión establecidos por la RG 830 ( Impuesto a las Ganancias) y de la RG 2226 (Impuesto al Valor Agregado).
E) Factura electrónica.
Los proveedores de empresas mineras inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en el Régistro Fiscal creado por la RG 3692 deberán emitir factura electrónica (RG 2485) a los fines de respaldar las operaciones que realicen con las empresas mineras.
En consecuencia, como concepto general, resulta muy importante para los proveedores inscribirse en el nuevo registro, de manera de evitar la aplicación de mayores alícuotas.
En algunos casos el proveedor seguramente reconsiderá tal decisión, comparando las obligaciones adicionales (vgr. factura electrónica) versus las mayores alícuotas de retención por no inscribirse en el registro.