13 de octubre de 2026
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AFIP creo registro de operadores de obras de arte

Es para pedir información sobre la compra, venta e intermediación de las obras.

Por Sección Economía

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la creación del Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte para "optimizar las acciones de fiscalización y control respecto de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables" en la compraventa de este tipo de objetos.

El registro se creó a partir de la resolución general 3730, publicado hoy en el Boletín Oficial, a través del cual las autoridades tributarias proponen también promover "la implementación de un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes".

La AFIP indicó que "no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas".

Asimismo, ante la AFIP deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que actúen como intermediarios a nombre propio o por cuenta de terceros que participen en operaciones comerciales de arte.

Dichos sujetos deberán solicitar su inscripción en el mencionado registro en las categorías de Galerías de Arte, conformado por locales que exhiban obras de arte, o bien como Comercializadores e Intermediarios de Obras de Arte, que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediarios, comisionista, agente comercial y demás categorías.

Sin embargo, los sujetos que estarán regidos por este régimen serán aquellos que durante los últimos doce meses, prescindente de su condición habitual ante la AFIP, resuelven tres o más operaciones por un monto total de 50 mil pesos.

Asimismo, las autoridades impositivas establecen un régimen de información mensual respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte, cuyo precio total resulte igual o superior a diez mil pesos.

Se aclaró desde la AFIP que el precio total de la operación comprende cualquier otro concepto que se incluya en su valor, por ende comisiones, recupero de gastos y los gravámenes que inciden en la misma, se encuentren o no discriminados en los comprobantes que se emitan como respaldo de la transacción. 

Fuente: DyN


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