17 de octubre de 2026
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Vitivinicultura

Hay cambios en el etiquetado de vinos

Se amplía y más actores técnicos participarán del pronóstico de cosecha 2015.

Por Sección Economía

En la Sede Central del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) se realizó la reunión entre las autoridades y las entidades que conforman la Comisión Asesora Técnica del sector privado. El primer tema abordado fue la presentación, por parte del INV, del programa del Pronóstico de Cosecha 2015. Al respecto, el presidente del INV, Guillermo García, manifestó que “se amplía la participación en la estimación de la cosecha mediante encuestas a referentes calificados propuestos por las entidades vitivinícolas y también se ha invitado al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Por otro lado, este año se incorporará a la base de la estimación, el trabajo que va a realizar el Instituto de Desarrollo Rural (IDR) sobre las 68.000 hectáreas que comprende la Zona Este de Mendoza, lo que implica que un total de 1.100 parcelas van a ser incorporadas a la estimación de la Cosecha 2015”.

También, durante la reunión, se aprobaron los cambios en el etiquetado de vinos, mediante la resolución que deja sin efecto la obligación de consignar en los marbetes la denominación legal de los productos, estableciendo que el término “vino” seguido de la característica cromática es la única obligación.

Es decir que ya no es obligatorio consignar en los marbetes las siguientes denominaciones: “VINOS LIVIANOS” o “VINOS COSECHA TEMPRANA”, “VINO DULCE NATURAL”, “VINO MOSCATO o VINO MOSCATEL”, “DE BAJO GRADO DULCE O DULCE DE BAJO GRADO”, “DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO DULCE O DULCE DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO” O “DE BAJA GRADUACIÓN ALCOHÓLICA DULCE O DULCE DE BAJA GRADUACIÓN ALCOHÓLICA”.

Sobre este aspecto, García dijo que “la medida permite que en los marbetes se podrán utilizar distintas expresiones, de acuerdo con lo que estime conveniente la bodega, siempre y cuando la información presentada sea clara, precisa, verdadera y comprobable; y que no induzca a error o engaño al consumidor. Esto permite que sin perjuicio de mantener los niveles de control que aplica el INV respecto de estos productos, las bodegas puedan utilizar otras expresiones que acompañen a las menciones obligatorias, es decir “vino” y la característica cromática, permitiendo una mejor relación entre el área de marketing de la bodega, en este caso a través de la etiqueta, y el consumidor, sin menoscabar el control respecto del origen, la naturaleza, la calidad, la pureza y las técnicas de elaboración de estos productos”.

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