4 de noviembre de 2026
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Pequeña y mediana empresa

El gobierno amplió los incentivos del RIMI para las inversiones energéticas de las PyMEs

El gobierno incorporó nuevos equipos de alta eficiencia energética al RIMI, con beneficios impositivos para las PyMEs que inviertan en reducir el consumo eléctrico de sus plantas productivas.

Por Sitio Andino Energía

La Secretaría de Energía de la Nación amplió los incentivos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para que las PyMEs inviertan en optimizar el consumo de electricidad. El gobierno aprobó el listado de bienes de alta eficiencia energética que podrán acceder a los beneficios.

La medida, establecida mediante la Resolución N°311/2026, alcanza a las inversiones destinadas a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético en las unidades de producción. De esta manera, se completa la reglamentación de las inversiones energéticas del régimen, que ya contemplaba los bienes para generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Cuáles serán los incentivos para las empresas

Las micro, pequeñas y medianas empresas que inviertan en este tipo de equipamiento durante los dos primeros años de vigencia del régimen podrán acceder a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la devolución de créditos fiscales del IVA. En el caso de los bienes de alta eficiencia energética, la ley no exige un monto mínimo de inversión.

El listado se enfoca en los componentes de mayor incidencia en el consumo de una planta productiva:

  • Los motores eléctricos, que representan entre el 60% y el 70% del consumo eléctrico;
  • Los sistemas de aire comprimido, que insumen entre el 15% y el 25% de la energía;
  • Los sistemas de bombeo y ventilación, en los que la regulación electrónica de velocidad permite reducir el consumo entre un 20% y un 50%; y,
  • Los sistemas térmicos, de frío, de medición y de control.

Cómo pueden solicitar los beneficios

Para acceder, los bienes deberán cumplir criterios técnicos de eficiencia, que se acreditarán mediante una declaración jurada técnica. Las inversiones que no estén incluidas en el listado, como proyectos de recuperación de calor o de reingeniería de procesos, podrán acreditarse a través del informe de un profesional idóneo que demuestre una reducción cuantificada del consumo energético. Además, los servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha y capacitación asociados podrán computarse como parte de la inversión.

La Secretaría de Energía podrá realizar controles y auditorías, incluida la verificación en campo de las condiciones técnicas. El listado de bienes será publicado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en su sitio web.

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