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Blanqueo encubierto

Inocencia Fiscal: entre las promesas y el apuro oficial por los dólares del colchón

La Ley de Inocencia Fiscal modifica el régimen penal tributario, facilita el uso de dólares colchón y genera críticas por su laxitud y riesgos fiscales.

Por Marcelo López Álvarez

Con la aprobación de la Ley de Principio de Inocencia Fiscal, que el Ejecutivo promulgará en las próximas horas, el ministro Luis Caputo y Javier Milei aspiran a dinamizar la economía y promover la reaparición en el circuito formal de los dólares atesorados durante los años de restricciones cambiarias.

La Inocencia Fiscal introduce cambios de fondo en el Régimen Penal Tributario, en los Procedimientos Fiscales y en el Código Civil y Comercial de la Nación, además de crear un nuevo régimen de Ganancias simplificado, indispensable según la ley para poder ingresar los dólares al sistema financiero formal sin conflictos con la ARCA.

El objetivo oficial, sumar dólares

El objetivo central del equipo económico es claro: que los contribuyentes vuelvan a utilizar sus ahorros sin temor a sanciones penales ni a una fiscalización retrospectiva y así dinamizar la economía y promover la reaparición en el circuito formal de los dólares atesorados durante los años de restricciones cambiarias, los famosos dólares colchón.

En esa lógica, la ley apunta a recomponer la confianza entre el Estado y los contribuyentes, reduciendo el peso del enfoque punitivo que rigió durante décadas; sin embargo, las actitudes del Gobierno parecen decir otra cosa. Hay casi una desesperación de Luis Caputo por sumar dólares a cualquier costo antes del 9 de enero, tanto que utilizó la red X para vapulear a los bancos y pedirles que dejen de hacerse los pelotudos y acepten los depósitos sin preguntar, y el Banco Nación lanzó una campaña este mismo lunes a la mañana casi rogando que los ciudadanos vayan a depositar sus dólares colchón, mediante un posteo que después borró sin dar explicaciones

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El flayer que el Banco Nación terminó borrando de la red X

Nuevos umbrales penales

Uno de los ejes centrales de la reforma es la actualización de los umbrales del Régimen Penal Tributario. La evasión fiscal pasará a ser considerada delito solo a partir de los 100 millones de pesos anuales por impuesto en el caso de la figura simple, y de los 1.000 millones de pesos para la evasión agravada. Hasta ahora, esos montos estaban congelados desde 2017, cuando el mínimo penal se ubicaba en torno a los 1,4 millones de pesos, pese a una inflación acumulada superior al 9.000%. Según especialistas, esa desactualización había convertido en causas penales situaciones de escasa relevancia económica.

La reforma también establece que, si durante una inspección el contribuyente regulariza su situación y paga lo adeudado, no corresponderá la denuncia penal. El principio que subyace es que los conflictos impositivos deben resolverse mediante el pago, y no a través de la persecución penal. De acuerdo con estimaciones privadas, de las cerca de siete mil causas penales tributarias abiertas, solo unas doscientas continuarían en trámite tras la entrada en vigencia de la nueva normativa.

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Luis Caputo vuelve a la carga por los dólares fuera del sistema de los ciudadanos argentinos con la inocencia fiscal

El segundo núcleo relevante de la ley es el cambio en la carga de la prueba. A partir de ahora, será el fisco -la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)- quien deberá demostrar la evasión, y no el contribuyente quien tenga que probar su inocencia. Se trata de un giro significativo respecto de la práctica histórica basada en presunciones fiscales, construidas a partir de consumos, gastos o movimientos patrimoniales que no coincidían con lo declarado. La nueva ley no elimina la facultad de fiscalización, pero exige investigaciones concretas y no meras inferencias automáticas.

El nuevo régimen simplificado de Ganancias

El tercer pilar de la reforma es el nuevo régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, considerado el corazón del proyecto oficial. Bajo este esquema, será el propio fisco quien confeccione la declaración de ingresos de los contribuyentes -personas físicas o jurídicas- con facturación anual de hasta 1.000 millones de pesos o patrimonios de hasta 10.000 millones. El contribuyente podrá aceptar esa declaración y pagar, o bien corregirla si detecta errores, pero no podrá declarar menos de lo informado por la autoridad fiscal.

La principal novedad es que, al optar por este régimen, se informan rentas pero no patrimonio. Siempre que la diferencia entre lo declarado y lo real no supere el 15%, el fisco no cuestionará la incorporación de nuevos bienes. En la práctica, esto implica que una persona puede adquirir activos por montos superiores a sus ingresos declarados sin que se investigue el origen de esos fondos.

A ello se suma que, al ser ARCA quien elabora la declaración, luego no podrá cuestionarla por haber sido presentada con datos incompletos. Se presume, así, la exactitud de las declaraciones de Ganancias e IVA, limitando la posibilidad de fiscalizaciones hacia atrás.

Menor plazo de prescripción y críticas de fondo

La norma también reduce el plazo de prescripción de cinco a tres años y elimina la posibilidad de que el fisco lo interrumpa indefinidamente mediante actos administrativos, una práctica que generaba prolongados períodos de incertidumbre para los contribuyentes.

Pero quizás la principal debilidad que tenga esta ley es que no soluciona (ni avanza en solucionarlos) los problemas fiscales de fondo de la Argentina y abre la puerta a un blanqueo de fondos que es tan laxo que las actividades ilícitas están de fiesta.

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