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Administración Tributaria Mendoza

ATM recordó el vencimiento del Impuesto Inmobiliario: los descuentos vigentes

La Administración Tributaria Mendoza recordó que el plazo para pagar la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario vence esta semana. Lo que tenés que saber.

Por Sitio Andino Economía

Con el vencimiento de la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario cada vez más cerca, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) instó a los contribuyentes mendocinos a regularizar sus pagos antes del 30 de abril. El trámite puede realizarse de forma online, lo que facilita cumplir con la obligación fiscal sin necesidad de trasladarse.

ATM: últimos días para pagar el Impuesto Inmobiliario y evitar recargos

Según informó el organismo, el boleto del Impuesto Inmobiliario puede obtenerse y abonarse de manera online, a través de los botones “Descargar Boleto” y “Pagar Online” disponibles en el sitio web oficial de ATM. Esta modalidad busca facilitar el cumplimiento del pago del Impuesto Inmobiliario 2026 y evitar demoras en los vencimientos.

Además, desde la Administración Tributaria Mendoza detallaron que el calendario de vencimientos de cuotas del Impuesto Inmobiliario continuará a lo largo del año. En este sentido, precisaron que la segunda cuota vence del 24 al 30 de abril; la tercera cuota, del 24 al 30 de junio; la cuarta cuota, del 25 al 31 de agosto; la quinta cuota, del 26 al 30 de octubre; y la sexta cuota, del 23 al 30 de diciembre.

Desde el organismo remarcaron la importancia de cumplir con el pago del Impuesto Inmobiliario dentro de los plazos establecidos, ya que hacerlo no solo evita recargos e intereses, sino que también permite acceder a los descuentos por cumplimiento fiscal, un beneficio clave para quienes mantienen sus tributos al día.

Modalidades de pago a las que adhiere ATM

Web de ATM

Adherir al pago electrónico

Pago con boleto

¿A qué descuentos puedo acceder en ATM?

Los contribuyentes que no posean deuda al 31 de diciembre de 2025 acceden automáticamente a un 10% de descuento. A ese beneficio se suma otro 10% adicional si el contribuyente también estuvo al día al 31 de diciembre de 2024.

A esto, se suma un 10% si el contribuyente no posee deuda exigible o la tiene regularizada al 31 de diciembre de 2025 respecto de todas sus obligaciones.

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