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Reglamentación

Arranca la moratoria de Afip: cuotas, quita de intereses y requisitos para acceder

Afip dispuso una moratoria de hasta 84 cuotas para deudas impositivas, aduaneras y aportes vencidas al 31 de marzo. Quitas de intereses y multas.

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) reglamentó este martes la moratoria para contribuyentes con deudas de impuestos, obligaciones aduaneras y aportes patronales, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.

En la nueva norma se confirma que los beneficiarios podrán acceder a planes de pago en hasta 84 cuotas, con diferentes porcentajes de quita de intereses y multas. Además de conceptos y sujetos excluidos y modalidades de adhesión.

Afip dispuso que la moratoria abarcará todas las deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse hasta transcurridos 150 días corridos desde hoy. Y dispone que las multas se condonarán al 100%.

"Los contribuyentes podrán incluir en el plan obligaciones en discusión administrativa, causas en trámite judicial y las que estén prescriptas. También las derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades", informó Afip sobre la moratoria que avanza a la par del blanqueo de capitales.

Moratoria: quiénes pueden acceder y quienes no

Los contribuyentes habilitados para adherir a la moratoria son:

Entre los que quedan excluidos están:

Extensión de los planes, con adelanto y quitas

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses.

Los que abonen antes de cumplirse 60 días gozarán de una quita de 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50%.

De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.

Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales. El resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda más 36 cuotas mensuales.

"Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada cuota será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria”, informó Afip.

Requisitos para la moratoria

Afip dispuso al menos 3 condiciones a cumplir para poder acceder a la moratoria:

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