AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) reglamentó este martes la moratoria para contribuyentes con deudas de impuestos, obligaciones aduaneras y aportes patronales, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.
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Arranca la moratoria de Afip: cuotas, quita de intereses y requisitos para acceder
Afip dispuso una moratoria de hasta 84 cuotas para deudas impositivas, aduaneras y aportes vencidas al 31 de marzo. Quitas de intereses y multas.
En la nueva norma se confirma que los beneficiarios podrán acceder a planes de pago en hasta 84 cuotas, con diferentes porcentajes de quita de intereses y multas. Además de conceptos y sujetos excluidos y modalidades de adhesión.
Afip dispuso que la moratoria abarcará todas las deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Además, estipuló que el plan de pagos podrá confeccionarse hasta transcurridos 150 días corridos desde hoy. Y dispone que las multas se condonarán al 100%.
"Los contribuyentes podrán incluir en el plan obligaciones en discusión administrativa, causas en trámite judicial y las que estén prescriptas. También las derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades", informó Afip sobre la moratoria que avanza a la par del blanqueo de capitales.
Moratoria: quiénes pueden acceder y quienes no
Los contribuyentes habilitados para adherir a la moratoria son:
- Personas humanas y sucesiones indivisas
- Pequeños contribuyentes
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
- Entidades sin fines de lucro
Entre los que quedan excluidos están:
- a) Quienes deben aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- b) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- c) Aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- d) Cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- e) Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- f) Aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
- g) Tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
- i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
- j) Intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- k) Los sujetos declarados en estado de quiebra, las personas físicas y jurídicas condenadas en segunda instancia por delitos tributarios o comunes que tengan vínculo con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, y los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.
Extensión de los planes, con adelanto y quitas
Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:
- a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses: desde 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten, cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses.
Los que abonen antes de cumplirse 60 días gozarán de una quita de 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50%.
- b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según tipificación del contribuyente al momento de acogerse al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.
De esta manera, los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y el resto en 84 cuotas mensuales.
Las empresas medianas, en tanto deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales. El resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda más 36 cuotas mensuales.
"Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en la web del organismo, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”. Desde AFIP precisaron que “el importe mínimo del componente capital de cada cuota será de $2.000” y que “las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria”, informó Afip.
Requisitos para la moratoria
Afip dispuso al menos 3 condiciones a cumplir para poder acceder a la moratoria:
- a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
- b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
- c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.