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BOLETÍN OFICIAL

ANMAT habilitó la importación de productos médicos y cosméticos: cuáles entran en el nuevo esquema

La nueva norma de la ANMAT simplifica trámites y autoriza la importación de productos médicos, cosméticos y de higiene de bajo riesgo.

Por Sitio Andino Economía

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó un nuevo esquema regulatorio para la importación y comercialización de productos médicos, de higiene y cosméticos, a través de la Disposición 236/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La norma se inscribe en el proceso de simplificación administrativa impulsado por el Gobierno nacional y en lo establecido por el Decreto N° 892/2025, que promueve un modelo basado en la confianza regulatoria, con el objetivo de agilizar procedimientos sin resignar controles sanitarios.

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Entre los productos alcanzados están los cosméticos y perfumes.

Qué productos médicos y de higiene se podrán importar

La disposición alcanza a una amplia gama de productos, siempre que sean de origen extranjero, cumplan con la normativa sanitaria vigente en la Argentina y se encuadren dentro de las categorías de menor riesgo sanitario.

Entre ellos se incluyen:

Importaciones habilitadas solo para empresas registradas

Uno de los ejes centrales de la medida es la implementación de un sistema de inscripción y autorización mediante declaración jurada, que deberá realizarse a través de las plataformas digitales de la ANMAT.

La disposición establece además que estos productos solo podrán ser importados y comercializados por empresas debidamente habilitadas, cuyos productos se encuentren inscriptos y autorizados ante la ANMAT, reforzando así la trazabilidad y responsabilidad de los operadores.

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Los productos extranjeros deben acreditar niveles de calidad, seguridad y eficacia exigidos en Argentina.

Calidad, seguridad y controles posteriores

El nuevo esquema apunta a evitar la duplicación de ensayos, mejorar la eficiencia administrativa y favorecer la competitividad comercial, sin afectar los estándares sanitarios exigidos a nivel nacional.

En ese sentido, se aclara que la aceptación de certificaciones extranjeras estará supeditada a que los productos acrediten niveles equivalentes de calidad, seguridad y eficacia a los requeridos en la Argentina.

La norma refuerza además los mecanismos de control ex post, al facultar a la ANMAT a realizar acciones de fiscalización, disponer el retiro de productos del mercado y aplicar sanciones cuando corresponda, conforme a lo previsto en las Leyes N° 16.463 y 18.284.

Según informó Ámbito Financiero, el incumplimiento de la disposición dará lugar a la instrucción de sumarios sanitarios y a la aplicación de sanciones, sin perjuicio de las medidas preventivas previstas en la normativa vigente.

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