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Donaciones de inmuebles: qué cambió con la ley y por qué ya no son un obstáculo para vender

Roberto Irrera, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, explicó en Aconcagua Radio cómo la Ley 27.587 eliminó trabas sobre inmuebles donados y qué impacto tiene en el mercado.

Por Aconcagua Radio

En Aconcagua Radio, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, Roberto Irrera, explicó cómo impactó la reforma legal que eliminó restricciones sobre propiedades donadas y qué significa para el mercado.

Las donaciones de inmuebles entre padres e hijos fueron durante décadas una práctica habitual para anticipar herencias y evitar conflictos sucesorios. Sin embargo, una modificación al Código Civil y Comercial en 2015 impuso restricciones que complicaron la venta de esas propiedades.

En diálogo con el programa Haciendo Cumbre, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza, Roberto Irrera, explicó que esa situación cambió con la Ley 27.587, que corrigió los artículos que generaban trabas y devolvió mayor seguridad jurídica al mercado.

Qué pasaba con las donaciones desde 2015

Irrera recordó que la reforma del Código Civil y Comercial, en agosto de 2015, estableció que los inmuebles donados debían esperar diez años para quedar “liberados de observación”, o bien cinco años desde el fallecimiento del donante.

Eso entorpecía las ventas porque los bancos lo tomaban como un título imperfecto”, explicó. El problema era que, durante ese período, podía aparecer un heredero no reconocido o alguien que se sintiera perjudicado y reclamara derechos sobre el inmueble.

Si bien las propiedades podían venderse, quedaban “bajo observación”, lo que implicaba un riesgo para compradores y entidades financieras. “En cinco o diez años pueden pasar un montón de cosas”, señaló Irrera.

Qué cambió con la Ley 27.587

La Ley 27.587 modificó cuatro artículos del Código Civil (2386, 2457, 2458 y 2459) y eliminó la observación automática sobre las escrituras de donación.

“Dejó de tener observancia la escritura de donación. Es un beneficio y una celeridad”, afirmó el dirigente inmobiliario.

En concreto, si existiera un reclamo de un heredero forzoso, ya no recae directamente sobre el inmueble sino sobre el heredero que recibió de más. Es decir, el eventual conflicto se resuelve en dinero —por colación— y no afecta la propiedad.

“Lo que se trató de liberar es el inmueble”, resumió.

¿Siguen protegidos los herederos forzosos?

Irrera fue claro: la protección de los herederos forzosos —principalmente los hijos— se mantiene intacta.

“Nadie los puede desheredar”, afirmó. Si uno de ellos recibió una porción mayor a la que le correspondía, el reclamo se canaliza entre herederos y no contra el bien donado.

Esto permite que las propiedades vuelvan al mercado sin las trabas que existieron entre 2015 y 2020.

¿Es caro donar un inmueble?

Irrera explicó que la donación no paga impuesto de sellos porque no hay operación de compraventa. “Lo que se cobra son los honorarios del escribano y los gastos administrativos, pero no tiene sello porque no hay una venta”, detalló.

La escritura funciona como una transmisión de dominio, por lo que requiere los mismos controles registrales que una compraventa: verificación de titularidad, inexistencia de embargos o hipotecas y actualización catastral.

Impacto en el mercado inmobiliario

El presidente de la Cámara Inmobiliaria consideró que la modificación legal puede dinamizar el mercado, ya que hay propiedades que estaban “atascadas” por la incertidumbre jurídica.

“Este obstáculo que había se liberó. No debería haber ningún problema para que un banco reciba un inmueble donado”, sostuvo.

De hecho, señaló que aún persisten dudas en algunas entidades financieras, pese a que la ley está vigente desde fines de 2020. “La idea es sacar ese tabú de que las propiedades donadas siguen restringidas. No es así”, afirmó.

Escuchá la entrevista con Aconcagua Radio

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