Recetas médicas electrónicas para estupefacientes: cómo funcionarán los cambios
El Gobierno permite la receta electrónica o digital para estos medicamentos. Cómo se regulará la comercialización y dispensa de estupefacientes.
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El Gobierno de la Provincia de Mendoza, en sintonía con lo dispuesto a nivel nacional, avanza con la implementación de las recetas médicas electrónica para los medicamentos estupefacientes. Este martes se reglamentó con la publicación en el Boletín Oficial. Cómo funcionará este método.
La reglamentación quedó establecida en el Decreto N°445, y detalla aspectos respecto a la forma en que se prescriben y dispensan los medicamentos, simplificando y agilizando el proceso.
Uno de los principales cambios tiene que ver con que hasta ahora se requería que las recetas de estupefacientes (en farmacología, se trata de medicamentos relacionados por lo general con el tratamiento y control del dolor), estuviesen escritas de puño y letra por el médico con tinta (en forma legible). Con esto, pueden ser prescriptos por recetas electrónicas.
"Es necesario adecuar la reglamentación de las normas legales referidas al registro, elaboración, almacenamiento, conservación, expendio y comercialización de estupefacientes, con el objeto de compatibilizar dichas actividades con las reformas estructurales y tecnológicas que se están produciendo a nivel económico y social", señala el decreto firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Salud, Rodolfo Montero.
"Es necesario contemplar la implementación de las nuevas tecnologías aplicadas a la prescripción, adquisición, dispensa y registro de estupefacientes, tendiendo esto a una jerarquización de la atención farmacéutica en beneficio de la población... En virtud de lo expuesto, deben brindarse a la autoridad sanitaria herramientas idóneas y de aplicación permanente del poder de policía en la materia, de tal modo que dicha actividad resulte pasible de análisis, fiscalización, control y divulgación pública", agrega.
Las recetas para prescripción de Estupefacientes podrán realizarse en formato papel, electrónico, digital y/o cualquier otra tecnología.
La condición es que la autoridad sanitaria considere pertinente, la que detallará oportunamente la forma de utilización y sus características.
Las condiciones de las recetas médicas digitales para estupefacientes
Estas recetas deberán formularse sin abreviaturas, debiendo constar, nombre, apellido, matrícula y domicilio del profesional y del paciente, cantidad total de unidades posológicas en números y en letras, dosis por vez y tiempo de repetición de la misma (dosis por día). En caso de omisión por parte del médico del N° total de unidades posológicas, el farmacéutico deberá dispensar una única unidad posológica. En caso de que en una receta figure más de un estupefaciente, el médico deberá fijar cantidad total de unidades posológicas, dosis por vez y tiempo de repetición de la misma (dosis por día) para cada uno de los estupefacientes de la receta.
En todos los casos el profesional prescriptor deberá indicar el diagnóstico del paciente y el farmacéutico no podrá dispensar mayor cantidad de unidades posológicas a las correspondientes para diez (10) días de tratamiento según la dosis instituida.
Las recetas de estupefacientes sólo podrán ser dispensadas en las farmacias dentro de los diez (10) días de haber sido extendidas por los profesionales prescriptores autorizados por la presente reglamentación y por una sola vez.
Artículo 19°- Los veterinarios inscriptos o autorizados por el Ministerio de Salud y Deportes, deberán especificar en la receta “Uso Veterinario” y deberá figurar en la misma, nombre y domicilio del profesional y del propietario del animal y demás condiciones de los Artículos 13° y 14° y el profesional farmacéutico procederá según lo establecido en los Artículos 15°, 16º y 17º de la presente reglamentación.