Mendoza establece nuevas condiciones para los vehículos de apoyo del turismo aventura
La regulación en Mendoza alcanza a los prestadores inscriptos oficialmente y limita el uso de estas unidades a circuitos y zonas autorizadas por el Emetur.
La provincia de Mendoza avanzó en la regulación del turismo aventura.
La provincia de Mendoza avanzó en la regulación del turismo aventura con la sanción definitiva de una modificación a la Ley de Movilidad Provincial de Turismo, que establece condiciones específicas para los vehículos utilizados como apoyo en este tipo de actividades.
La nueva normativa incorpora el artículo 71 bis a la Ley 9.086 y reconoce formalmente a las unidades destinadas al traslado de turistas, equipamiento, tareas de logística, abastecimiento y asistencia operativa de los prestadores habilitados.
La regulación alcanza exclusivamente a los servicios de turismo aventura inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza.
Qué cambia para el turismo aventura en Mendoza
Los vehículos de apoyo cumplen un papel fundamental en actividades desarrolladas lejos de los centros urbanos o en zonas de difícil acceso. Uno de los ejemplos es el rafting. Después de realizar un descenso, los turistas necesitan regresar hasta la base operativa junto con cascos, chalecos salvavidas, vestimenta y demás equipamiento utilizado durante la actividad.
Con la nueva normativa, estas unidades tendrán un marco específico que permitirá identificarlas, registrarlas y fiscalizar su funcionamiento.
La presidenta del Emetur, Gabriela Testa, destacó que la seguridad constituye un elemento central de la experiencia turística y sostuvo que la regulación permitirá ordenar el uso de estas unidades y mejorar las condiciones en las que operan los prestadores.
Además, señaló que contar con reglas específicas permitirá fortalecer a los operadores formales y facilitar las tareas de control.
Los requisitos que deberán cumplir los vehículos
La ley determina que los vehículos de apoyo podrán utilizarse únicamente en zonas, circuitos o áreas geográficas previamente habilitadas o autorizadas por el Ente Mendoza Turismo (Emetur).
Las unidades deberán además estar identificadas y registradas ante la autoridad de aplicación. Entre los requisitos obligatorios se encuentran contar con la documentación correspondiente, seguro obligatorio y Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigentes.
Otro de los puntos establecidos por la normativa es la antigüedad de los rodados: los vehículos de apoyo no podrán superar los 20 años desde su fabricación.
Por qué Mendoza decidió regular estas unidades
Hasta ahora, la legislación no contemplaba de manera específica esta categoría de vehículos, pese a que cumplen funciones habituales dentro de las actividades de turismo aventura.
La falta de una regulación particular generaba dificultades para los prestadores y para los organismos encargados de realizar los controles. La directora de Legales y Registro del Emetur, Marianela Pivetta, explicó que la normativa estará destinada a los prestadores debidamente inscriptos, con el objetivo de establecer condiciones específicas de funcionamiento y seguridad.
Durante el debate legislativo también se planteó la importancia de que la reglamentación permita realizar controles efectivos y evitar situaciones de competencia desleal entre operadores.
Una ley impulsada por Leonardo Yapur
La iniciativa fue presentada por el senador provincial Leonardo Yapur (UCR) y obtuvo primero media sanción en el Senado antes de completar su tratamiento en la Cámara de Diputados.
Con la sanción definitiva, el próximo paso será avanzar en la reglamentación de la norma, instancia en la que deberán precisarse los aspectos operativos necesarios para su implementación.
El nuevo marco busca así ordenar una herramienta logística habitual del turismo aventura y establecer mayores condiciones de seguridad, fiscalización y previsibilidad para prestadores y visitantes.