Papeles en regla

Evalúan prohibir que se exhiba la carne molida sin la correcta autorización

En la Legislatura se debate un proyecto que obliga a las carnicerías a exhibir una autorización para poder vender carne molida. Los detalles.

La diputada del Frente de Todos, Paola Calle, dialogó en Radio Andina donde explicó el alcance del proyecto que ya tiene despacho favorable en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que establece la obligatoriedad de exhibir en carnicerías y comercios dedicados a la venta de carne, la autorización al establecimiento para el picado o triturado.

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Diputada Paola Calle. La Legisladora evalúa prohibir que se exhiba la carne molida sin la correcta autorización.

Diputada Paola Calle. La Legisladora evalúa prohibir que se exhiba la carne molida sin la correcta autorización.

“El objetivo es brindarle información a la comunidad porque hay que tener una autorización para poder vender carne molida está dentro del código alimentario. La carne debe ser molida a la vista del consumidor”, describió la legisladora.

Según estipula el proyecto en caso de no contar con dicha autorización deberán exhibir carteles con la siguiente leyenda: "Prohibida la exhibición de carne picada. Exija que la carne sea molida a la vista y al momento de ser adquirida".

La exposición de cartelería en los establecimientos de venta de carne “se orienta a mejorar las buenas prácticas de higiene y manipulación de la carne en el comercio minorista, promoviendo información al consumidor a efectos de disminuir el riesgo de infección por consumo de carne bovina molida”, describió la legisladora.

Detalló que en el caso de tratarse de carne molida, “las posibilidades de contaminación se acrecientan porque en algunas carnicerías se hace con varios pedazos de distintos cortes de carne”, por lo que consideró prudente “informar a la población sobre la necesidad de dar a la carne en general y a la molida y los embutidos en particular, una buena cocción”.

Sobre este último punto la diputada Calle señaló que según el Código Alimentario Argentino en su artículo 255 – (Res. Conj. SPRyRS y SAGPyA Nº 79 y 500/04) “se define que debe prepararse en presencia del consumidor, salvo aquellos casos en que por la naturaleza de los establecimientos o volumen de las operaciones sean autorizados expresamente por la autoridad competente”.

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