El domingo 19 de noviembre se llevará a cabo en todo el país el balotaje presidencial que dará fin al calendario de las elecciones 2023, para elegir presidente y vice por los próximos cuatro años.
El domingo 19 de noviembre se llevará a cabo en todo el país el balotaje presidencial que dará fin al calendario de las elecciones 2023, para elegir presidente y vice por los próximos cuatro años.
Como las anteriores, estas elecciones son obligatorias para gran parte de la sociedad y quienes incumplan con este deber tendrán que justificarlo.
Por eso, la Cámara Nacional Electoral establece sanciones para quienes incumplan con su deber de votar en la segunda vuelta.
Si bien el voto es obligatorio, hay algunos casos en que se exceptúa la obligación de emitir el sufragio y no son pasible de multas. En otros casos por razones de viaje, de salud, o lo que fuere, hay personas que se ven imposibilitadas de concurrir.
Según la Cámara Electoral, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas habilitados, a excepción de los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70.
Además, la excepción de multa rige para quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de la mesa en que les corresponda votar, y los que estuvieren enfermos o imposibilitados físicamente, o que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas, les impida concurrir al comicio.
En el primero de los casos, se deberá concurrir a la comisaría más próxima de donde se encuentra la persona y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. En el segundo, se deberá contar con el certificado médico (si es por razones de salud) o administrativo (por fuerza mayor).
En el que caso de no tener su DNI al momento de la elección y poder obtener los certificados excusatorios, la Dirección del Registro Civil de Mendoza informó qué deben hacer los ciudadanos y ciudadanas
Para tramitar el certificado excusatorio, se debe ingresar, el mismo día de las elecciones, a este sitio y gestionar el documento para justificar la inasistencia a la votación.
El Código Nacional Electoral, en su artículo 125 sobre faltas electorales, establece una multa de $50 a $500 para los electores de 18 a 70 años que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral en un plazo de 60 días después de la elección respectiva.
Aquellos que no paguen la multa por no haber votado serán registrados como infractores, lo que implica restricciones en la realización de trámites durante un año, como la obtención del pasaporte, y la imposibilidad de ser designados para funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Según el artículo 125 del Código Nacional Electoral, la justificación ante la Justicia Nacional Electoral debe realizarse dentro de los sesenta días posteriores a la elección correspondiente.

