Una gran cantidad de mendocinos y mendocinas decidieron pasar sus vacaciones en el vecino país de Chile y, si se viaja con menores de 18 años, es necesario conocer qué documentación se exige en Migraciones.
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Chile: qué documentos llevar al viajar con menores
Para entrar o salir del país por los pasos de frontera, se debe presentar uno de los siguientes documentos:
- DNI Digital tarjeta (último ejemplar emitido por el RENAPER).
- DNI Digital libreta celeste (último ejemplar emitido por el RENAPER).
- Pasaporte.
No son válidos:
- el DNI escrito a mano (tapa verde, tapa bordó y libreta celeste de niños y niñas recién nacidos),
- la constancia de DNI en trámite,
- los documentos deteriorados.
Además del documento de viaje habilitado, los menores de 18 años necesitan autorización de acuerdo con distintas consideraciones:
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Si el menor de 18 años viaja con ambos padres, estos deben acreditar el vínculo presentando:
- Libreta Civil de Familia, o
- Partida de Nacimiento, o
- Certificado de Nacimiento (sin importar la fecha de su emisión), o
- DNI del menor de 18, en el que consten los datos filiatorios de los padres.
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Si el menor de 18 viaja con uno solo de sus padres, este, además de demostrar el vínculo con alguno de los documentos citados, debe acompañar la autorización del padre/madre ausente.
Si el o la menor es hijo o hija de menores de 18 años, necesita la autorización de los padres y el permiso de uno de sus abuelos.
Aclaración: toda esta documentación debe ser presentada en original o mediante copias debidamente legalizadas o certificadas.
Autorización a menores de 18 años para que puedan viajar
Las autorizaciones pueden ser otorgadas por:
- escribanos,
- cónsules argentinos en el exterior,
- jueces competentes,
- autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas,
- cónsules extranjeros en la Argentina, y
- jueces de paz.
Ante una urgencia, para evitar la cancelación de un viaje, Migraciones cuenta con un servicio que otorga esa autorización, que tiene validez por un solo viaje y debe ser utilizada dentro de los 30 días de su emisión. Puede tramitarse en todas las delegaciones, en las oficinas migratorias o en los pasos fronterizos internacionales.
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