Adiós a la poda invernal en Mendoza: termina la temporada y hay reglas que se no pueden ignorar
El lunes termina la temporada de poda invernal en Mendoza, en un año marcado por muertes causadas por la caída de árboles durante temporales. Los detalles de la normativa.
Poda de árboles en Mendoza: qué cambia con la nueva ley y qué no pueden hacer vecinos.
La temporada de poda invernal del arbolado público llegará a su fin el próximo 31 de agosto, en un año en el que la seguridad de los ejemplares cobró especial relevancia en Mendoza luego de que seis personas murieran por la caída de árboles durante distintos temporales.
Cuándo termina la poda de árboles y quiénes están autorizados a intervenir
En este contexto, la reciente reglamentación de la Ley de Arbolado Públicoestablece nuevas precisiones sobre los períodos de intervención, las responsabilidades y las sanciones. Según la normativa, la poda invernal está permitida entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, salvo que la autoridad provincial disponga una modificación. Durante este período, los rebajes no pueden superar el 30% de la copa y las cuadrillas deben contar con la supervisión de, al menos, un ingeniero agrónomo o forestal matriculado.
La reglamentación de la Ley de Arbolado Público precisa las responsabilidades, los períodos de intervención y las restricciones que deberán respetar vecinos y organismos.
A partir del 1 de septiembre comienza el período denominado poda en verde, que se extiende hasta el 1 de mayo. En esta etapa solo podrán intervenirse ramas de menos de tres centímetros de diámetro cuando interfieran con luminarias, señalización vial o cableado.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es quiénes están autorizados a realizar estas tareas. La intervención sobre árboles ubicados en la vía pública está reservada a municipios, Vialidad, Irrigación y empresas eléctricas habilitadas, siempre que cuenten con el permiso correspondiente y la supervisión profesional requerida.
Las personas particulares, en cambio, no pueden podar árboles del arbolado público por cuenta propia. La intervención sin autorización está prohibida y puede derivar en sanciones.
La responsabilidad sobre el arbolado también varía según el lugar donde se encuentre. La Subsecretaría de Ambiente, mediante la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, tendrá a su cargo la fiscalización ambiental general y el poder de policía sobre ejemplares ubicados en rutas, caminos, cauces de riego y bienes de dominio provincial y nacional. Los municipios mantendrán la jurisdicción exclusiva sobre calles, avenidas, plazas y paseos públicos.
La dimensión del desafío puede observarse en los datos del sitio Mi Árbol, que actualmente reúne información del Gran Mendoza y proyecta convertirse en el registro provincial oficial. La plataforma contabiliza 615.835 árboles distribuidos en unas 180 especies. Entre las más numerosas aparecen la morera blanca, con 112.110 ejemplares, y el fresno europeo, con más de 55.242 árboles censados.
"Especies más importantes" en Mendoza, de acuerdo con el sitio web "Mi Árbol", del Gobierno de Mendoza.
Foto: Captura.
Prohibiciones para erradicar árboles: los "no" rotundos
La normativa también fija límites sobre los motivos por los que puede retirarse un ejemplar. Entre las causas contempladas aparecen la muerte o decrepitud irreversible, una inclinación que comprometa su estabilidad, daños irreparables en redes de agua, gas o cloacas, afectaciones estructurales sobre construcciones y enfermedades incurables que puedan poner en riesgo al resto del arbolado.
Por el contrario, no está permitido eliminar un árbol porque “tapa carteles publicitarios o fachadas comerciales”, porque pierde hojas o flores ni por alergias estacionales. Antes de avanzar con una erradicación, las autoridades deberán evaluar alternativas técnicas que permitan conservar el ejemplar.
En casos excepcionales, cuando exista un riesgo inminente de caída que pueda poner en peligro a personas o bienes, las autoridades sí podrán disponer una poda preventiva o la erradicación inmediata.
Tomando el valor de referencia consignado actualmente para la UF, la multa máxima ante la comisión de faltas en la poda puede alcanzar los $9 millones.
¿Cuáles son las sanciones por podar o talar árboles en Mendoza?
El régimen oficializado este 24 de agosto establece infracciones leves, graves y muy graves. Entre las faltas graves se incluyen la poda no autorizada, el corte de raíces sin respaldo técnico, la cementación u hormigonado que impida la permeabilidad de los nichos, el vertido de sustancias nocivas y la erradicación o tala no autorizada de un árbol. Las muy graves, por otro lado, contemplan la destrucción no autorizada de dos o más ejemplares, las podas drásticas o mutilaciones que comprometan la supervivencia del árbol, el envenenamiento deliberado y la falsificación u ocultamiento de información técnica.
Como escala orientativa, el decreto establece:
Infracciones leves: entre 100 y 500 UF;
Infracciones graves: entre 501 y 3.000 UF;
Infracciones muy graves: entre 3.001 y 15.000 UF.
Tomando el valor de referencia consignado actualmente para la UF, el máximo puede alcanzar los $9 millones.
No obstante, la sanción no se agota en una multa económica. La norma establece que el responsable tiene la obligación de recomponer, reparar o compensar el daño ambiental causado. Adicionalmente, se precisa que se considerará reincidente a quien, después de haber recibido una sanción firme, cometa otra infracción de igual o mayor gravedad dentro de los dos años siguientes.
Ante una poda que parezca irregular o una intervención sin autorización, los vecinos pueden realizar consultas o denuncias ante el municipio correspondiente o la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque.