29 de julio de 2026
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Nuevo revés

Tercer fallo en contra de la reforma laboral que incluyó el DNU de Milei

El pedido lo presentó un grupo de viajantes de comercio y una jueza lo aprobó. Lo propio hizo la cámara laboral ante sendas presentaciones de la CGT y la CTA.

La jueza laboral Silvia Garzón hizo lugar a una medida cautelar y suspendió las reformas laborales incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei, tal cual lo solicitó la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA).

De esta forma, es el tercer fallo que suspende las reformas laborales en el DNU.

El fallo judicial en contra de los aspectos laborales del DNU de Javier Milei

El fallo judicial en contra de los aspectos laborales del DNU de Javier Milei

Ahora, se prevé que el Gobierno Nacional apele el fallo de la Cámara ante la Corte Suprema de Justicia para tratar de mantener vigente ese aspecto del decreto.

La entidad había cuestionado que el DNU imponía no sólo limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, sino que además eliminaba la categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores.

El DNU planeaba la eliminación del Estatuto del viajante contemplado en la Ley 14.546.

Los detalles del fallo en contra del DNU de Milei

La norma, recordó la jueza en su fallo, “fue dictada a fin de regular una actividad con modalidades específicas, y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, “prima facie”, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia”.

La dirigencia de FUVA había presentado el amparo ante la Justicia

La dirigencia de FUVA había presentado el amparo ante la Justicia

“Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, la derogación de la Ley 14.546, como así también la modificación y derogación de las restantes normas en cuanto resulten de aplicación al conjunto de trabajadores y a la entidad gremial aquí agraviados, comprobados los requisitos de admisibilidad en cuanto a la cautela pretendida, y en consonancia con lo ya resuelto por la distinguida Sala de Feria en el precedente antes citado” es que la jueza dispuso la cautelar a favor de la entidad.

Según la jueza, el apartado incluido en el decreto “afecta” a los trabajadores del sector. El fallo podría ser apelado ante la Cámara la cual ya fijó un criterio similar a través de los fallos de la semana pasada.

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