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Legislatura Mendoza

Sancionaron las primeras dos leyes del plan integral de Salud de Cornejo

En Diputados se aprobaron la “Planificación Estratégica para la Salud” en Mendoza y los cambios en el Consejo Asesor Permanente en Salud.

La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó, y convirtió en ley, dos proyectos de los 26 que integran el Plan Provincial de Salud 2024-2030 que lanzó Alfredo Cornejo semanas atrás. La semana próxima debatirá otros cinco que tienen la media sanción del Senado.

Los expedientes fueron acompañados por todas las fuerzas en la sesión de tablas de este miércoles. Solo La Unión Mendocina (LUM) se abstuvo en uno de ellos.

La Legislatura Mendoza aprobó la Planificación Estratégica para la Salud

La primera de las iniciativas aprobadas por la cámara baja es la que implementa la denominada “Planificación Estratégica para la Salud ”, que establece -entre otros conceptos- la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud y Deportes de presentar planes estratégicos para el sistema público provincial, con un horizonte temporal de cuatro años.

Dichos planes se someterán a un “proceso transparente, participativo y serán esenciales para la gestión eficaz del Ministerio”, en tanto que para ello la autoridad sanitaria deberá dictar un reglamento de elaboración, aprobación y seguimiento del procedimiento de planificación estratégica para la salud.

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La Legislatura Mendoza aprobó dos leyes del plan integral de Salud 2024-2030 de Cornejo

Serán presentados ante el Poder Ejecutivo, Legislativo y a la comunidad en general para su análisis y debate, fomentando “la revisión por parte de otras organizaciones interesadas en el sector de la salud”, según consta en el articulado.

La cartera que conduce Rodolfo Montero tiene como obligación “el diseño, coordinación, implementación y evaluación de las políticas públicas en salud, destinadas a fomentar y fortalecer el Sistema Sanitario de la provincia de Mendoza”. Ello involucra al sector público, privado y el accionar de las obras sociales en el territorio provincial.

Las bases sobre las que deberán desarrollarse las estrategias, teniendo a la salud pública como derecho humano fundamental son:

Modifican el Consejo Asesor Permanente en Salud

Por otra parte, se sancionó el proyecto que modifica la Ley 8.164, de creación del Consejo Asesor Permanente en Salud. La iniciativa promueve la articulación ordenada de todos los recursos del sistema sanitario. El interbloque de LUM, se abstuvo en la votación.

Dicha Ley de 2010, generó un ámbito de diálogo entre los distintos subsectores del sistema, pero en la actualidad, se hace necesaria una “articulación ordenada de los recursos del sistema de salud con el objetivo de satisfacer las demandas de la población”, esgrime la fundamentación.

De esta manera, el primer artículo -que dispone la creación del Consejo en el ámbito del Ministerio de Salud- establece que “tendrá como misión contribuir a la mejora continua de los resultados sanitarios para la población de la Provincia y a la coordinación del desarrollo de los subsectores que integran el Sistema de Salud Provincial, siendo el ámbito de diálogo, búsqueda de consensos, formulación y evaluación de propuestas y de concertación de la política sanitaria”.

Alfredo Cornejo, Hebe Casado, ministro de Salud y Deportes, Rodolfo Montero, presentación integrantes del ministerio

Cornejo y Montero presentaron el plan integral de Salud semanas atrás

Por otra parte, el artículo 3º, contempla que el Consejo será presidido por el Ministro de Salud y Deportes de la Provincia y estará integrado por tres representantes de dicha cartera; uno del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI); otro por la OSEP; un representante por las Obras Sociales y Prepagas que actúen en la provincia; uno por la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Mendoza (ACLISA); otro por la Cámara de Hospitales; dos representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en Mendoza que posean carreras relacionadas con las ciencias médicas; otros dos por las Municipalidades pertenecientes a distintas fuerzas políticas mayoritarias; y uno por las organizaciones sindicales de trabajadores con representación en el sector conforme al Decreto Provincial 955/2004. Además, podrá también convocarse para integrar el consejo a miembros de sociedades científicas y colegios profesionales de ciencias de la salud.

Aclara al respecto, que para su conformación, el Ministro del área “deberá designar a los postulados por cada una de las instituciones u organismo. En el caso de la representación sindical, la designación recaerá sobre uno de todos los postulados y, en el caso de las universidades sobre dos de todos los postulados”. En tanto, respecto al ejercicio de estos cargos, la Ley establece que serán ejercidos ad honorem y por el término de dos años.

Otro artículo que se modifica es el 4°, referido a las funciones del Consejo. Menciona en ese sentido, las de ser “el órgano consultivo permanente de carácter no vinculante del Ministerio de Salud y Deportes en cuanto asunto lo requiera”, como asimismo “brindar apoyo para la articulación del Ministerio con el sector privado y con los financiadores de la salud”.

De igual forma, cuenta entre sus funciones la de desarrollar “procesos concretos de integración en sistemas de información, servicios, recursos humanos, tecnología, modelos de atención y financiamiento y, promover la transparencia en las decisiones de política sanitaria”.

En lo que hace al funcionamiento, dispone reuniones ordinarias cada 30 días, y extraordinarias, por iniciativa del presidente o de no menos de cuatro de sus miembros “por temas de especial trascendencia que no puedan postergarse hasta la próxima reunión ordinaria. La misma debe contar con la no objeción del Ministro de Salud y Deportes”.

Finalmente, señala que el presidente podrá solicitar la concurrencia a las reuniones del Consejo Provincial de Salud con carácter de invitados especiales, a representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y a personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de la Salud o afines “con motivo de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales”.

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