Aquellas personas que no hayan emitido su voto durante las elecciones en las PASO 2023, tienen un lapso de 60 días para presentar la documentación que justifique las razones de no haber asistido a las urnas.
Aquellas personas que no hayan emitido su voto durante las elecciones en las PASO 2023, tienen un lapso de 60 días para presentar la documentación que justifique las razones de no haber asistido a las urnas.
En el caso de no justificarse, el elector o electora pasará a integrar el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y recibirá una multa económica, que podrá ser de $50 a $500 y deberá ser abonada en el Banco Nación mediante transferencia o de forma presencial.
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La multa por no haber ido a votar podrá abonarse en el Banco de la Nación Argentina de forma presencial en cualquiera de sus sucursales o bien mediante canales electrónicos como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, entre otros.
Si un elector quiere elevar un reclamo por su incorporación al Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar puede hacerlo a través de la Secretaría Electoral de su ciudad.
Asimismo, el infractor que no pague la multa, no podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de los 60 días establecida la jornada electoral.
Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.