16 de julio de 2026
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Congreso

Movilidad jubilatoria: así votaron los senadores mendocinos

El proyecto, devenido en ley, busca aumentar las jubilaciones en un 8,1 y pliega su actualización mensual al IPC.

El Senado de la Nación Argentina aprobó este jueves por la tarde el proyecto que aumenta las jubilaciones en un 8,1 y pliega su actualización mensual al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que ya tuvo la media sanción de la Cámara de Diputados con dos tercios.

El proyecto, ahora convertido en ley por el Senado de la Nación, cuenta con 13 artículos y fue aprobado en general con 61 votos a favor y 8 en contra. Tanto Rodolfo Suarez y Mariana Juri (Unión Cívioca Radical) y Anabel Fernández Sagasti (PJ) votaron afirmativamente.

El ex gobernador Rodolfo Suarez, señaló por medio de la red social X, que "el proyecto de recomposición de las jubilaciones es un acto de justicia necesario para apoyar". Así Suarez validó su votación.

Por su parte, la senadora Anabel Fernández Sagasti, afirmó: "Equilibrio fiscal sí, pero no con el hambre de nuestros jubilados. En el Senado, por amplia mayoría, votamos una nueva fórmula que beneficia a quienes trabajaron toda la vida por nuestra patria. Insto al Poder Ejecutivo a respetar la voluntad del pueblo y de los representantes de las provincias".

Mariana Juri compañera de bancada de Suarez indicó: "Aprobamos la reforma previsional. Queremos darle algo de alivio a los jubilados. La ley prevé que la actualización será mensual y no trimestral. El haber mínimo no podrá estar por debajo de la canasta básica total. 6 meses para cancelar deudas previsionales por juicios".

Los cambios en la fórmula de movilidad jubilatoria

La iniciativa contempla un aumento de 8,1% y el cambio en la fórmula de actualización y que, en marzo de cada año, se aplicará un aumento del 50 por ciento de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) por sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

A su vez, dispone que la ANSES "garantizará, para el caso de las personas que perciban un solo beneficio, el pago de una prestación con un suplemento dinerario de carácter alimentario, de forma tal que los ingresos totales no sean menores al último valor de la canasta básica total por adulto multiplicado por 1,09".

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