La Administración Tributaria Mendoza (ATM) dispuso que los comercios y empresas deberán informar de manera explícita en las facturas y tickets cuál es la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplica a la operación realizada, de acuerdo con la resolución 27, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
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Mendoza obliga a informar el impuesto a los Ingresos Brutos en facturas y tickets: qué cambia desde octubre
Los comercios deberán informar la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos aplicada a cada operación. Las leyendas que aparecerán en los comprobantes.
La medida se enmarca en la adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto en la Ley Nacional 27.743, mediante la sanción de la Ley provincial 9655 en el año 2025, que apunta a brindar mayor información a los consumidores sobre la composición de los precios y el peso que tienen los tributos. Esto comenzará a regir desde el 1 de octubre de 2026.
La información que aparecerá en las facturas y tickets en la provincia de Mendoza
La norma estableció que los contribuyentes locales del régimen general y aquellos alcanzados por el Convenio Multilateral deberán incluir en los comprobantes fiscales clase B (facturas, tickets, y/o similares) emitidos a consumidores finales el detalle del monto de la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente, bajo la leyenda "Alícuota IBMza XX,XX%". Cuando se reflejen diversas operaciones encuadradas en múltiples actividades, sólo deberá consignarse la alícuota menor.
Además, cuando se trate de operaciones alcanzadas por beneficios fiscales, se deberá agregar la aclaración “Tasa Cero”; y para el caso de operaciones alcanzadas por exenciones objetivas o subjetivas, se debe especificar “Operación exenta IBMza”.
La resolución también determinó que quedarán excluidos los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias.
- “Alícuota IBMza XX,XX% - Ley N° 9655”: indicará el porcentaje de Ingresos Brutos que corresponde a la operación realizada.
- “Tasa Cero - Ley N° 9655”: informará que la operación está alcanzada por beneficios fiscales.
- “Operación exenta IBMza - Ley N° 9655”: se utilizará cuando la operación o el contribuyente se encuentren exentos del pago de Ingresos Brutos.
Desde ATM señalaron que el organismo será la autoridad de aplicación encargada de supervisar y controlar el cumplimiento del régimen en todo el territorio provincial. Asimismo, advirtieron que el incumplimiento de la obligación de informar la alícuota podrá derivar en sanciones previstas en la normativa tributaria vigente.