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elecciones 2025

Los votos en blanco hablan: ¿entendimos cómo votar con la doble Boleta Única en Mendoza?

Las diferencias en las cantidades de voto en blanco en las distintas categorías hace suponer que el funcionamiento del sistema no estuvo del todo claro. Los número que muestran las dudas.

Por Cecilia Zabala

En estas elecciones 2025 en Mendoza se dio una particularidad: por primera vez se votó con doble Boleta Única, la nacional y la provincial, que ya se había utilizado en 2023. Y en la previa a los comicios generó algunas especulaciones sobre si la ciudadanía entendería el sistema o no. Cuál fue el porcentaje de votos nulos, en blanco, recurridos e impugnados. Por qué el voto en blanco fue muy superior en la boleta provincial sobre la nacional.

Votos sin destinatario para diputados nacionales

En las elecciones del domingo, teniendo en cuenta la categoría de diputados nacionales, votó el 69,83% del padrón, según información oficial, es decir 1.061.936 de los 1.520.709 habilitados para votar.

Contando los votos emitidos, los que no fueron a una fuerza política son 57.656 (contando aún los recurridos, que pueden terminar incrementando el caudal de votos de determinado espacio). En esta oportunidad, estas categorías representan el 5,41% de los votos emitidos.

participacion elecciones 2025

Es decir que entre los 458.773 que no fueron a votar más los votos que no terminaron en ninguna fuerza política, suman 516.438 mendocinos: poco más de un tercio del padrón.

Votos sin destinatario en cargos provinciales

En el caso de las elecciones provinciales, el análisis es más fino, teniendo en cuenta que se votaron tres categorías: senadores provinciales, diputados provinciales y concejales en 12 de los 18 departamentos.

Además, los casos de los cargos provinciales se votaron por secciones electorales, mientras que los de concejales por departamentos.

Comparando las categorías de senadores y diputados nacionales (sumando los votos de las cuatro secciones electorales), la diferencia entre los votos en blancos es notable. En el caso de senadores, fueron 76.777 votos en blanco, mientras que en diputados alcanzó los 125.145 votos. En el caso del voto nulo, en senadores llegó a 31.344 votos y en diputados a 30.027.

Una de las causas que puede explicar la diferencia entre los votos en blanco de diputados y senadores es el desconocimiento sobre la Boleta Única ya que la opción de lista completa estaba en el borde superior, arriba de los logos de los partidos y fotos de los concejales, mientras que la opción para senadores figuraba primera entre las categorías, seguida por diputados y tercera la categoría de concejales en los 12 departamentos en los que se eligieron ediles.

voto lista completa

Voto en blanco en los municipios

El voto en blanco en esta categoría fue muy alto en varios departamentos:

Votos en blanco, impugnados, nulos y recurridos

Para aclarar, hay que decir que el voto en blanco es el que el elector no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.

Mientras que la impugnación de un voto se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o de los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. Esto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez deberá informar acerca de la identidad del votante, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.

El voto nulo es el emitido mediante una Boleta Única no oficializada. Además, se considera nulo aquel voto realizado con una Boleta Única oficializada en los siguientes casos:

Un voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el fiscal presente en la mesa. En ese caso, deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

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