El Gobierno sigue con la reglamentación de la Ley Bases a más de un mes de su promulgación. De esta manera, desde la gestión de Javier Milei se precisó cuáles son los tipos de contratos públicos, que involucran obras, concesiones y servicios.
La administración que conduce Javier Milei avanza con la instrumentación de la extensa legislación aprobada hace poco más de un mes.
El Gobierno sigue con la reglamentación de la Ley Bases a más de un mes de su promulgación. De esta manera, desde la gestión de Javier Milei se precisó cuáles son los tipos de contratos públicos, que involucran obras, concesiones y servicios.
En las nuevas medidas reglamentadas se define la posibilidad del Gobierno de renegociar o rescindir los contratos de obra pública, de concesión, construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos, amparado en determinados criterios u objetivos que no hubiera hubieran cumplido con la empresa a cargo de la obra hasta el 10 de diciembre de 2023.
No obstante, el decreto señala que quedarán exentas aquellas obras que alcanzaron el 80% de la ejecución del contrato, ya que consideran que darlas de baja sería "financieramente inconveniente" para el Estado.
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Estas modificaciones de parte del Ejecutivo buscan ofrecer mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren, como así también impulsar la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de infraestructuras públicas.
Se dispuso la reglamentación de los 63 a 72, 74 y 75, con el propósito de “brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren, al igual que incentivar la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de infraestructuras públicas”.
El decreto incluye tres anexos en los que se detallan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes en los procedimientos relacionados con las concesiones y contrataciones, además de establecer los requisitos para la presentación de proyectos en el marco del Régimen de Iniciativa Privada.
En el artículo 1° se aprueba la reglamentación de los artículos 63 al 65 del capítulo I del Título III de la Ley, referidos a los contratos de obra pública, con detalles referidos a los inicios de los trámites y las pautas de eventuales re negociaciones y rescisiones.
“Dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Reglamentación, el Ministerio de Economía establecerá las pautas financieras o económicas que deberán considerarse para determinar la renegociación o la rescisión de los contratos alcanzados”, se especificó.
El segundo artículo aprueba la reglamentación de los artículos 66 a 72, 74 y 75 del capítulo I del título III, con especificaciones para las concesiones a plazo fijo y plazo variable, como los procedimientos licitatorios, costo de los pliegos.
Esto también contempla la publicidad de la licitación, apertura de ofertas, cotizaciones, renegociaciones, entre otros ítems. El artículo tercero, por su parte, aprueba el Régimen de Iniciativa Privada, en cuyo anexo se detallan los requisitos para la presentación de proyectos. Fuente: Ámbito, Bae e Infobae