El 26 de octubre se realizarán las elecciones 2025 en la provincia de Mendoza para elegir representantes para el Congreso de la Nación y la Legislatura, además se votarán concejales en doce municipios. Qué prohibiciones hay durante la veda electoral, tanto para los votantes como para los partidos políticos y sociedad en general.
- Sitio Andino >
- Política >
Elecciones 2025: qué no se puede hacer en la veda electoral
El 26 de octubre se realizarán las elecciones 2025 en la provincia de Mendoza. Qué está prohibido hacer durante la veda electoral.
Los mendocinos elegirán 5 diputados nacionales, 24 diputados y 19 senadores provinciales, repartidos entre los cuatro distritos electorales. Además, se votará por la mitad de los concejales en los de departamentos de Capital, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Lavalle, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Martín, Junín, General Alvear y Malargüe.
Qué es la veda electoral
Es el lapso de tiempo previo a una elección caracterizado por la restricción de ciertas actividades políticas, de campaña y de difusión para garantizar que los votantes tengan un tiempo de reflexión sin presiones externas. Está regulada por el Código Nacional Electoral y busca preservar la transparencia en los comicios.
El inicio de la veda se establece 48 horas antes de la elección y se extiende hasta el cierre de los sufragios. De acuerdo con el calendario fijado por la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, el 24 de octubre es la fecha de cierre de la campaña e inicio de la veda electoral.
Qué no se puede hacer durante la veda electoral
La Ley 27.781 modificó el Código Electoral Nacional e incorporó nuevas disposiciones, entre ellas, regulaciones sobre la veda. En su artículo 71 establece que durante ese periodo queda prohibido:
Para los electores:
- La portación de armas.
- El uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 después de finalizada.
- Tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios.
Para los partidos y agrupaciones:
- Realizar actos públicos de proselitismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
- Instalar mesas receptoras de votos a menos de 80m de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
Para medios de comunicación y encuestadoras:
- Publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta 3 horas después de su cierre.
Para la sociedad en general:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80m alrededor de la mesa receptora.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas 3 horas del cierre del comicio.
El cumplimiento de la veda electoral es fiscalizado por la Justicia Electoral, y las infracciones pueden derivar en sanciones, tanto para los partidos políticos como para particulares. Pueden ser multas económicas, clausuras temporales de establecimientos o tiempo de arresto, dependiendo de la falta cometida.