Tras acordar un repudio unánime al atentado sufrido por la vicepresidenta Cristina Kirchner, el Senado de Mendoza aprobó un proyecto de ley que habilita las citaciones para audiencia de alimentos provisorios (o deudores alimentarios) mediante medios electrónicos o informáticos, como WhatsApp o sus equivalentes.
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Deudores alimentarios podrán ser citados por WhatsApp en Mendoza
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Se trata de una propuesta de la legisladora del Frente de Todos Adriana Cano, que establece la incorporación de un artículo (el 160 bis) al Código Procesal de Familia y Violencia Familiar (Ley N° 9.120).
El nuevo apartado rezará lo siguiente: “La citación a comparecer a la audiencia de alimentos provisorios se realizará mediante medios electrónicos o informáticos a través de documentos firmados digitalmente, pudiendo utilizarse mensajería telefónica digital instantánea (WhatsApp) o medio equivalente. Se dejará constancia en el expediente de las notificaciones cursadas por dichos medios.
Si la parte actora no denunciara número de teléfono celular de la parte demandada, la audiencia se notificará al domicilio real, y a pedido de parte, el/la Juez/a podrá disponer que la misma se practique en el domicilio laboral o comercial del demandado”.
El proyecto fue acompañado por todas las fuerzas de la cámara alta (38 votos afirmativos y ninguno negativo), por lo que pasó a Diputados en revisión, a fin de obtener la sanción final si no recibe ningún cambio.
“La justicia de familia es el fuero más congestionado. Solo en el 2021 ingresaron en toda la provincia casi 30 mil causas. Es necesario modernizar la tramitación de los procesos para agilizar el acceso a la justicia, haciendo uso de los medios tecnológicos disponibles, y al que todos ya tenemos acceso como por ejemplo WhatsApp”, señaló la autora del expediente.
Cano especificó que en el fuero familiar “se debaten y resuelven las cuestiones más sensibles de los más necesitados, y se dirimen asuntos de cuotas alimentarias de los menores, y otros procesos con impacto en los derechos más básicos”. “Los juicios de alimentos son procesos bilaterales, y para que se pueda determinar una cuota alimentaria es necesario notificar al obligado, el que pagará ”, completó.
En ese sentido, la senadora peronista destacó que en varias oportunidades la parte demandante lo hace en representación de sus hijos menores, por lo que desconoce el domicilio real del demandado. También ocurre que se oculta información sobre el verdadero paradero y esconden sus domicilios para evitar la notificación. En otras oportunidades ni siquiera se les conoce domicilio laboral.
“El no poder notificar al alimentante atrasa el proceso para que el Juez fije una cuota alimentaria provisoria, que es la cuota que se va a devengar durante el proceso de alimentos definitivos”, aclaró Adriana Cano.