Cómo es el nuevo plan del IPV con los municipios para obras de urbanización y servicios básicos
El Gobierno de Mendoza formalizó un plan para cofinanciar con los municipios proyectos de vivienda, urbanización e infraestructura, que ejecutará el IPV.
Con un nuevo marco legal, la Provincia de Mendoza y los municipios cofinanciarán proyectos.
El Gobierno de Mendoza formalizó el programa para cofinanciar con los municipios proyectos de vivienda, urbanización e infraestructura, que tendrá al Instituto Provincial de la Vivienda(IPV) como el organismo ejecutor. Lo hizo a través del Decreto 1291, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La Ley Nº 9601 de Presupuesto Provincial 2025 incorporó obras sujetas a financiamiento, entre las que se incluye la denominada "Soluciones Habitacionales", refiriéndose con esto a la construcción, mejoramiento, ampliación y/o terminación de viviendas. Ahora, se dispuso un marco legal para establecer las condiciones en las que dichos proyectos serán financiados conjuntamente por la Provincia de Mendoza y los departamentos.
El Gobierno provincial destinará $20.000.000.000 para este tipo de obras que "resultan fundamentales para los municipios en materia de estrategia de ordenamiento territorial, relocalización de asentamientos, eficiencia en la prestación de servicios, entre otros fines", dice el decreto del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, que también lleva la firma del gobernador Alfredo Cornejo.
Cómo se implementará el nuevo plan del IPV
Además, se estableció que los convenios podrán ser suscriptos desde la publicación del decreto y hasta el 30 de septiembre del 2025; y que los proyecto deberán ser registrados en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP).
En cuanto al inicio de obra, una vez hecho el acuerdo, el IPV deberá iniciar la ejecución, la adquisición de bienes y servicios, antes del 31 de diciembre de 2025. Se prevé que en caso de incumplimiento de los plazos, exista una caducidad del trámite y la reasignación de fondos.
Los proyectos a ser financiados podrán ser nuevos, licitados o a licitarse; o ya iniciados que no se encuentren financiados por otros fondos u aportes no reembolsables de carácter nacional, provincial u otro organismo de crédito en un porcentaje superior al porcentaje que le corresponde financiar al Municipio, se explica en el Decreto.