La caída de la reforma a la Ley de Tierras acaparó la atención, pero el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada conserva cambios de fondo en materia de expropiaciones, desalojos y manejo del fuego. Las claves de un articulado diseñado por Federico Sturzenegger.
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Caída la Ley de Tierras, qué queda en el proyecto que hoy trata el Senado
Caída la Ley de Tierras el Senado debatirá los capítulos que endurecen las expropiaciones, aceleran los desalojos y modifican la ley de manejo del fuego
Mañana al mediodía, mientras las inmediaciones del Congreso comiencen a poblarse de manifestantes, el Senado de la Nación Argentina definirá el futuro de la propiedad privada en la Argentina. La atención estuvo monopolizada por la caída del Capítulo Tres, la reforma de la Ley de Tierras que facilitaba la extranjerización del suelo y que fue retirada del temario ante la resistencia opositora. El debate, no obstante, dejó en las sombras el resto del proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, que el oficialismo intentará aprobar en la Cámara alta. Son cuatro capítulos que permanecen intactos y proponen una profunda reconfiguración jurídica, civil y ambiental.
Bajo la autoría intelectual de Federico Sturzenegger, el articulado redefine las potestades del Estado y las relaciones contractuales. Desde la limitación del concepto de utilidad pública hasta la desregulación de las tierras arrasadas por el fuego, la iniciativa promete alterar las dinámicas de los sectores inmobiliario, agrícola y social.
Expropiaciones más difíciles y costosas
El primer capítulo restringe severamente la capacidad estatal para declarar un bien de utilidad pública y limita el concepto exclusivamente a la “satisfacción material”. Hasta hoy, la norma contemplaba el bien común en un sentido amplio, que incluía aspectos espirituales o culturales. Con la nueva ley, el Estado no solo deberá ceñirse a fines materiales, sino también fundamentar técnicamente por qué no existe otra alternativa idónea para satisfacer esa necesidad. Esto imposibilitaría o dificultaría considerablemente, por ejemplo, una expropiación destinada a resguardar el patrimonio histórico.
La reforma también modifica de manera sustancial el cálculo de las indemnizaciones. Actualmente, la compensación cubre el valor del bien y los daños directos. El nuevo texto incorpora obligatoriamente el “lucro cesante”: el Estado deberá pagarle al propietario la proyección de las ganancias futuras que perderá al desprenderse del bien. La tasación, a su vez, se fijará con fecha previa al anuncio del proyecto para evitar que la noticia devalúe el inmueble y permita al Estado comprarlo a un precio menor. En la práctica, el diseño vuelve las expropiaciones sumamente lentas, complejas y costosas para las arcas públicas.
Desalojos exprés en un marco de informalidad
El Capítulo Dos busca acelerar los desalojos en zonas urbanas y rurales por falta de pago, vencimiento de contratos o situaciones de ocupación informal. El texto establece que estos conflictos tramitarán mediante un “juicio sumarísimo”, el procedimiento civil más breve.
La principal controversia radica en que solo se admitirá “prueba documental” para dirimir los litigios. En un país con un 40% de informalidad laboral y habitacional, esta restricción debilita la defensa de los inquilinos que sostienen haber acordado prórrogas o condiciones de palabra con los propietarios. Sin un recibo formal o una carta documento, quedará allanado el camino hacia la expulsión inmediata.
El proyecto también elimina los límites temporales vigentes, que prohíben ejecutar desalojos fuera de los días y horarios hábiles. De aprobarse, los operativos podrán realizarse, por ejemplo, un domingo por la noche, cuando resulta inviable encontrar una alternativa habitacional de emergencia o conseguir asistencia legal. Finalmente, la presencia de la fuerza pública dejará de ser un recurso excepcional, sujeto a una necesidad concreta, para convertirse en la regla de todo procedimiento.
Tierra arrasada: luz verde al negocio inmobiliario
El Capítulo Cuatro avanza sobre la Ley de Manejo del Fuego de 2020, redactada tras incendios severos como los registrados en Córdoba. Aquella norma imponía una prohibición de 30 años para vender o modificar el uso del suelo de terrenos incendiados, como barrera contra las quemas intencionales con fines productivos o urbanísticos.
El proyecto oficial elimina por completo ese impedimento para los predios rurales, pastizales y zonas periurbanas incendiadas. Aunque las sucesivas versiones de la iniciativa excluyeron finalmente de este punto a los bosques nativos, la desprotección sigue siendo elevada, ya que también se deroga la obligación de restaurar las superficies quemadas y se permite comercializar de inmediato las tierras arrasadas.
Los datos oficiales del Servicio Nacional de Manejo del Fuego exponen la dimensión del conflicto: el 95% de los incendios son causados por el hombre y, dentro de ese universo, el 88% responde a hechos intencionales o causas bajo sospecha. Detrás del fuego suele operar el lobby inmobiliario o agrícola en un territorio nacional donde se quemaron casi 3 millones de hectáreas en lo que va de la década, 300.000 de ellas durante el último año.
La vulnerabilidad se acentúa por la falta de financiamiento para los bomberos voluntarios. Tras saldar deudas durante los incendios patagónicos para sostener el superávit de la gestión de Caputo, el Gobierno volvió a acumular pasivos por 59.000 millones de pesos, una situación que asfixia a los cuarteles de Córdoba.
Registros digitales: el único consenso
La excepción dentro del conflicto político es el Capítulo Quinto, dedicado a la digitalización y la integración del sistema de registros inmobiliarios. Con respeto por las jurisdicciones locales, ya que los impuestos y la jurisprudencia son provinciales, se crea el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble para interconectar los organismos de cada distrito.
La reforma incluye la Red Federal Digital de Publicidad de Inhibiciones, un sistema nacional que concentrará la búsqueda de inhibiciones sobre bienes en un único portal web. También incorpora la Ventanilla Única Federal Inmobiliaria y fija un plazo máximo de 30 días para los controles estatales de legalidad, con el objetivo de agilizar las transacciones.
Se trata de una modernización de los trámites que cierra un proyecto de ley que, bajo su superficie técnica, busca modificar las bases de la propiedad y del territorio nacional.