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Mendoza

Buscan modificar la ley para que Mendoza adhiera al protocolo de uso de armas federal

Legisladores presentaron un proyecto de ley para que la provincia de Mendoza adhiera al protocolo para el uso de armas presentado por Patricia Bullrich.

Por Ángeles Balderrama

Durante las últimas horas, diputados provinciales presentaron un proyecto de ley para que la provincia de Mendoza adhiera al protocolo para el uso de armas denominado: "Reglamento General para el Empleo de Armas por parte de las Fuerzas Federales Policiales y de Seguridad". El mismo fue presentado a nivel nacional por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

El proyecto ingresó durante este viernes en la Legislatura de Mendoza, presentado por los diputados Enrique Thomas y Gustavo Cairo. Según indicaron, con la normativa "se pretende evitar la adopción de medidas anticipadas o preventivas contra los funcionarios policiales que actúan conforme el protocolo".

"Estas medidas, muchas veces son tomadas de forma apresurada e implican consecuencias graves para el efectivo policial, como la separación de la fuerza, la privación del uso de su arma u otras sanciones disciplinarias, que afectan su carrera laboral", dijo Thomas. "Estas medidas, muchas veces son tomadas de forma apresurada e implican consecuencias graves para el efectivo policial, como la separación de la fuerza, la privación del uso de su arma u otras sanciones disciplinarias, que afectan su carrera laboral", dijo Thomas.

Entre los fundamentos se destacan diversas circunstancias en las que las fuerzas policiales pueden hacer uso de sus armas reglamentarias, que actualmente no se encuentran contempladas en la legislación. Entre ellas: impedir una fuga de quien representa un peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, hasta lograr su detención, o para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.

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Una por una: las modificaciones

Se pretende modificar el artículo 9, inciso 7, de la ley 6722, referido a los principios y procedimientos básicos de actuación.

El artículo 9° de la ley vigente destaca que "El personal de las Policías de la Provincia de Mendoza en el desempeño de sus funciones deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación policial". El artículo 9° de la ley vigente destaca que "El personal de las Policías de la Provincia de Mendoza en el desempeño de sus funciones deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación policial".

Mientras que en su inciso 7 explica: " Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que existiere peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañare ese peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los daños a terceras personas ajenas a la situación. Cuando existiere riesgo de afectar la vida humana el policía deberá anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de la actuación o al bien jurídico propiedad".

Con la modificación, se busca que los policías puedan usar sus armas:

  1. En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
  2. Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.
  3. Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
  4. Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
  5. Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad”.
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A su vez, se propone agregar el inciso 7 bis, en el que se especifica qué se entiende por "peligro inminente". Así, se busca reducir al mínimo la interpretación del artículo al proponer que existe peligro inminente cuando hay: amenaza de muerte o de lesiones graves; cuando el presunto delincuente posea un arma letal (o símil letal); cuando porte un arma blanca u objeto cortante; cuando se presuma que el sospechoso pueda poseer un arma letal (si está en un grupo y tiene un arma, si intenta acceder a un arma o se fuga con ella, si realiza movimientos que den a entender que tiene un arma o cuando tenga capacidad de producir, aún sin armas, la muerte o daños graves).

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Artículo 9: más modificaciones

El nuevo proyecto de ley además busca modificar el artículo 9 inc. 8 de la ley 6722, que habla sobre la necesidad y las formas de identificarse como "policía" previo al uso de la fuerza o de armas de fuego.

Así, las nuevas modificaciones establecen que podrá exceptuarse esta regla cuando: la identificación policial pueda incrementar la acción del agresor; se ponga en peligro la integridad de los propios policías; se exponga la ubicación de un integrante o más efectivos policiales y entorpezca la protección; implique una desventaja numérica o táctica; resulte inadecuada o inútil.

De la misma manera, en el artículo 9 se busca agregar un inciso 8 bis y 8 ter.

8 bis: "El Ministerio de Seguridad, la Inspección de Seguridad o las Jefaturas respectivas deberán abstenerse de adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria que implique una restricción al desarrollo de las funciones laborales o de la carrera administrativa ...".

8 ter: "En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se: prestará asistencia y servicios médicos; se comunicará los hechos a la autoridad competente y a parientes o amigos íntimos de las personas afectadas".

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Artículo 140

Otro de los cambios se pretende realizar en el artículo 140, en donde se busca que no se aplique sanciones de suspensión o cesantía si el juez no se expide:

"No podrá dictarse el sobreseimiento, el cierre de la causa por falta de mérito o el archivo del sumario administrativo, ni aplicar una sanción de suspensión o cesantía, cuando el hecho que motivó las actuaciones hubiera dado origen a proceso judicial y el juez competente no se hubiera expedido con declaración de sobreseimiento, falta de mérito, absolución o condena”.

Los cambios que se buscan implementar son parte del proyecto de ley que deberá pasar por ambas cámaras -Diputados y Senadores- para generar una modificación en la ley provincial. Los cambios que se buscan implementar son parte del proyecto de ley que deberá pasar por ambas cámaras -Diputados y Senadores- para generar una modificación en la ley provincial.

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