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Autonomía Municipal

Autonomía municipal en Mendoza: qué cambia tras la promulgación de la reforma constitucional

La reforma reconoce la autonomía institucional, política, administrativa y financiera de los municipios, aunque deberá ser ratificada por la ciudadanía en un plebiscito durante las elecciones de 2027.

Por Cecilia Zabala

El Gobierno de Mendoza promulgó la enmienda constutitucional que establece la Autonomía Municipal en Mendoza, luego de que la Legislatura de Mendoza convirtiera en ley el proyecti enviado por el Poder Ejecutivo.

En concreto, se trata de la modificación del Artículo 197 de la Constitución y adapta el régimen municipal a lo establecido por el artículo 223 de la Constitución Nacional: “Artículo 197 - La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera conforme lo dispuesto por la presente Constitución y el Artículo 123 de la Constitución Nacional, en el marco de las competencias no delegadas a la Nación y sin afectar las competencias reservadas a la Provincia. Los miembros del Departamento Ejecutivo y Deliberativo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados.

Los municipios "dictarán su Carta Orgánica mediante una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma".

En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.

Cuándo entra en vigencia la autonomía municipal

Pese a su promulgación, la reforma todavía deberá atravesar una instancia clave: el plebiscito previsto para las elecciones legislativas de 2027. La propia ley dispone que la ciudadanía deberá votar a favor o en contra de la enmienda constitucional. Solo si obtiene respaldo mayoritario, el Poder Ejecutivo podrá ejecutar definitivamente la reforma e incorporarla al texto constitucional.

La iniciativa impulsada por el Gobierno de enmienda constitucional que consagra la autonomía municipal en la provincia se convirtió en ley este martes en la Legislatura de Mendoza, tras la sanción del proyecto en el Senado. Ahora, deberá ser sometida a plesbicito.

Al obtener la aprobación, el próximo paso es la consulta popular, ya que se trata de una reforma de la Constitución provincial, que se realizaría en las elecciones provinciales de 2027. Si la mitad más uno de los electores la avala, el Ejecutivo deberá promulgarla y entrará en vigencia.

Qué dice el proyecto de enmienda constitucional del Gobierno de Mendoza

La iniciativa consta de una enmienda del artículo 197 de la Carta Magna, para incorporar la autonomía municipal en los 18 departamentos. Aquellas comunas que decidan no hacerlo continuarán regidas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

El texto establece que, en el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales. La enmienda tiene los siguientes ejes:

A su vez, se deja explícito que la Provincia garantizará la participación comunal en el régimen de coparticipación.

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