28 de octubre de 2026
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Reglamentación

La AFIP lanza un nuevo Clasificador de Actividades Económicas y reempadronará a todos los contribuyentes

Todas las empresas del país serán reempadronadas de forman automática. Igual se recomienda revisar lo hecho. Aquí lo que se debe tener en cuenta.

Por Sección Economía

En los próximos meses, todos los contribuyentes tendrán que realizar un trámite en la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para confirmar el código de la actividad que desarrollan. Según una medida dispuesta en la Resolución General 3537, todas las empresas, personas físicas, y monotributistas, serán reempadronados de oficio por la AFIP de acuerdo con la actividad que tengan declarada.

En el momento de efectuar la consulta por Internet, el contribuyente debe estar atento a posibles errores en la descripción de su actividad. Otra posibilidad es que la AFIP aún no haya hecho su reempadronamiento. En los dos casos, los contribuyentes tendrán que registrar el código adecuado, según el nomenclador publicado en la página Web del organismo.

Desde la consultora especializada en Logística y Comercio Exterior All In explicaron que el reempadronamiento de actividades económicas se realizará automáticamente; pero “debe revisarse si se efectuó y en caso de no estar actualizada, realizarlo a través de la web de AFIP con ajuste a los vencimientos por CUIT que se indican a continuación”.

El nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, dispuesto por la Resolución General 3.537, de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive.

El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan.

Con el propósito que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente, según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico que la identifica.

Se deja sin efecto el “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150”, y se realizara de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.

Podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883, accediendo a http://www.afip.gob.ar “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.

Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.

Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
-Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo”.

-No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.

-Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones:

-Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
-Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
-Empadronamiento de trabajadores autónomos.
-Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
-Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

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