29 de octubre de 2026
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Fondos Buitre

Gils Carbó consideró que las sentencias de Griesa no se pueden aplicar en Argentina

En un dictamen reciente al que accedió Infobae, la procuradora confirmó un fallo de primera instancia que se presenta como un antecedente de no pago y lo envió a la Corte Suprema de Justicia. La funcionaria rechazó la ejecución de una sentencia del juez neoyorquino que obligaba al Estado argentino a pagarle títulos de deuda pública a una empresa.

Por Sección Economía
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, emitió un dictamen reciente dirigido a la Suprema Corte de Justicia para que se le niegue el pago de deuda a Claren Corporation, al considerar que un fallo del juez Thomas Griesa no es aplicable en la Argentina. En el escrito al que accedió Infobae, la procuradora confirmó el fallo de primera instancia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones, que rechazó la demanda promovida por el fondo inversor por el pago de títulos de deuda pública.

El 12 de diciembre de 2007, el juez del Distrito Sur de Nueva York condenó al Estado argentino a pagarle a la sociedad la suma total de u$s7.507.089, correspondiente al capital, intereses e intereses sobre los intereses impagos de los Bonos Externos Globales Negociables 1997-2017, que habían sido adquiridos por la empresa. Gils Carbó pidió al Alto Tribunal que se desestime la ejecución -bajo el nombre de exequátur- reclamada por el acreedor, que ganó el juicio con el fallo de Griesa en EEUU. 

En el texto firmado por la procuradora, se especificó que "la sentencia extranjera sobre la que versa este exequáturobliga al Estado nacional a pagar los títulos de deuda pública que posee Claren en las condiciones estipuladas originalmente". Y agregó: "Estos títulos, sin embargo, están comprendidos en las medidas dispuestas por el gobierno nacional a partir de 2001 como la consecuencia de la imposibilidad de afrontar el pago de los servicios de deuda".

El argumento más importante en este dictamen se centra en la ley de emergencia económica, sancionada durante lacrisis de 2001, que el Ejecutivo busca prorrogar en el Congreso junto a la aprobación del Presupuesto 2014. Para Gils Carbó, "la validez de la normativa no fue ni pudo haber sido debatida" en la jurisdicción de Griesa. 

La funcionaria consideró que la procedencia del exequátur implicaría convalidar que Claren Corporation eluda el proceso de reestructuración de deuda dispuesto por el Estado argentino (...). Esa pretensión vulnera el "orden público local" y a su vez, tiene graves implicancias que "exceden la satisfacción de su crédito" y afectan el proceso de reestructuración. 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo de la demanda promovida por Claren. Contra esta decisión, la empresa "interpuso recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario federal. El a quo concedió el primero y, al ser éste comprensivo de la jurisdicción plena de la Corte, suspendió el trámite del segundo".

La sentencia de Griesa, según la procuradora, "interfiere en el ejercicio de la potestad del gobierno argentino de redefinir unilateralmente el conjunto de sus obligaciones en una situación de emergencia extrema". El dictamen concluyó que la ejecución "no puede prosperar",  y la sentencia extranjera traída por Claren Corporation "desconoce y obstruye" las medidas de reestructuración de deuda pública dispuestas por el Estado.

La causa aún no fue tratada en la Corte, aunque el dictamen de la procuradora se presenta como un antecedente de no pago frente a los fallos de Griesa basándose en la ley de emergencia económica. A fines de 2012, el juez ordenó el pago del 100% de la deuda a los tenedores de bonos en default, unos 1.330 millones de dólares. 

"Si bien no es deber de esta Procuración General dictaminar en recursos ordenados como el planteado, he de expedirme en atención a la relevancia institucional de las cuestiones en debate", aclaró Gils Carbó en su dictamen.  

En la jornada de ayer, se conoció que la Corte Suprema de EEUU por ahora no intervendrá en el caso de los holdouts, al desestimar la apelación del Estado argentino y rechazar la apelación por el pari passu, cuando a nivel judicial se determinó que el país evadió obligaciones contractuales al no considerar a sus acreedores de manera equitativa. Sin embargo, la Argentina puede presentar otra apelación ante la Corte Suprema por la fórmula de pago. 

Fuente: Infobae.

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