Presión impositiva

Ya rigen nuevos impuestos para "compensar" la suba del mínimo en Ganancias

Ya rige la ley que grava la distribución de dividendos (con un 10 por ciento) y la compraventa de títulos valores (15 por ciento) que no cotizan en Bolsa. Quedó abierto el canje de deuda.

Por Sección Economía
El Gobierno nacional promulgó hoy la ley que crea nuevos tributos para financiar las modificaciones dispuestas en el impuesto a las Ganancias.

Lo hizo a través de la publicación de la ley 26.893 en el Boletín Oficial, este lunes.

La nueva norma grava la distribución de dividendos (con un 10 por ciento) y la compraventa de títulos valores (15 por ciento) que no cotizan en Bolsa, con lo cual el Fisco compensará la suba de Ganancias.

La ley fue sancionada el 12 de septiembre último por el Congreso.

La suba del mínimo no imponible de Ganancias (que desde el primero de septiembre no alcanza a aquellos que ganen más de a 15 mil pesos en bruto) representa para el Estado un "agujero" fiscal de 2.500 millones de pesos anuales, que espera compensar con los nuevos gravámenes.

Canje de deuda
El Gobierno nacional promulgó la ley que habilita la reapertura del canje de deuda, que de este modo comenzó a regir desde hoy, con las mismas condiciones del proceso de reestructuración de títulos públicos que se realizó en 2005 y 2010.

A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo quedó autorizado a "realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto 563 del 26 de abril de 2010", según la norma legal.

La ley que permite la reapertura de este proceso fue sancionada el 11 de septiembre último por el Gobierno.

Esa medida establece además que "los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda" de 2010.

Asimismo, aclara que quedan exceptuados del canje "los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley".

La ley prohíbe, también, "ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho".  

El texto oficial dispone que los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto 1.735/04 "que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos".


"Inclusive, deberán renunciar a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos", añade la ley.

Con los procesos de canje realizados en 2005 y 2010, el Gobierno logró la adhesión del 93 por ciento de los bonistas.

Dentro de los que no aceptaron la oferta del Estado nacional se encuentran los fondos buitres, que iniciaron demandas judiciales para cobrar el 100 por ciento de los títulos aún en default. Fuente: NA
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