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Límite al financiamiento del delito: la AFIP deberá verificar la legalidad del dinero de las fianzas

El proyecto fue presentado por el diputado del PD Aldo Vinci. Deberán justificar el origen de la plata con la que pagan la excarcelación.

Por Sección Política

Hoy la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto del demócrata Aldo Vinci mediante el cual se busca terminar con el financiamiento del delito. La iniciativa busca que aquellas personas que gocen de la libertad bajo fianza, ya sean procesados o imputados, tengan que justificar el origen del dinero con el que pagarán la excarcelación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Dirección General de Rentas (DGR).

“Lo que queremos es que justifiquen si pueden pagar la fianza y de dónde viene ese dinero”, explicó el autor del proyecto. A través de esta ley se modifican dos artículos del Código Procesal Penal.

El sistema judicial  permite que, quienes se encuentren privados de la libertad, puedan acceder a los beneficios de la excarcelación y establece  cuales son los tipos de fianzas, que van desde la caución juratoria, la personal del profesional que asiste al imputado y la real que es sobre bienes inmuebles o muebles registrables del encartado. Estas cauciones tienen como objeto asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones y órdenes de la autoridad judicial y que se someta a la ejecución de la sentencia condenatoria. 

Asimismo para la estimación y determinación de la caución, el Juez interviniente debe tener en cuenta la condición económica, la naturaleza del delito, personalidad moral, antecedentes del imputado e importancia del daño causado. Para el caso de los delitos graves, que están comprendidos en el Código Procesal Penal, las fianzas consistirán  siempre en el depósito íntegro del valor de la libranza, más los gastos y costas estimados por el Juez.

La norma establece que  la caución real se constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables o mediante embargo, prenda o hipoteca por la cantidad que la autoridad judicial competente determine. De esta caución real ofrecida, se deberá dar vista a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y a la Dirección General de Rentas de la Provincia, para verificar la legalidad del origen de la misma.

 

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