30 de octubre de 2026
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Impuestos

Ganancias: deberá devolverse el impuesto retenido de más

La AFIP aclaró que los empleadores que hayan liquidado los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional.


Esto surge del artículo 8º de la Resolución General 3525 publicada este viernes por la AFIP, que taxativamente dispone que en estos casos los empleadores "deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado". 

Esto no generará ningún perjuicio a los empleadores, ya que las retenciones practicadas a los empleados durante la primera quincena de septiembre 2013 deben ser depositadas a favor de la AFIP recién a partir del día 23 del mismo mes. 

En caso de que el empleador no cumpla con la re liquidación y devolución, podrá ser pasible de la aplicación del régimen sancionatorio prevista en la ley de Procedimiento Tributario e incluso denunciado penalmente por el delito de "Apropiación indebida de tributos" previsto en el artículo 6º de la Ley Penal Tributaria.

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