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Nuevas reglas

Los accionistas minoritarios tienen el poder

Se publicó la reglamentación de la ley de Reforma del Mercado de Capitales. Con sólo el 2% de acciones, ahora se puede intervenir una empresa.
Por Federico Manrique

Ayer se prometió y hoy se cumplió. Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 1023/2013 que lleva la firma de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, que reglamenta la polémica ley 26.831 de reforma del Mercado de Capitales en la Argentina.

En sus artículos, el decreto reglamentario consagra el mayor poder concedido a la Comisión Nacional de Valores (CNV), como órgano de control, y pone en igual de condiciones a los accionistas minoritarios frente a los mayoritarios.

El punto que desde su tratamiento generó más polémica y rechazo por parte de las empresas que hoy cotizan en Bolsa o que emiten títulos u obligaciones negociables quedó plasmado en el artículo 20 del decreto 1023, que dice:

“Cuando la CNV, como resultado de un dictamen sustentado en relevamientos efectuados en virtud de lo establecido en el inciso a) del Artículo 20 (del decreto 1023), iniciados de oficio o mediante denuncia de accionistas minoritarios y/o tenedores de valores negociables sujetos a oferta pública, determinase que fueron vulnerados los derechos de los mismos, podrá designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad o separar a los órganos de administración de la misma. A los efectos de formular la denuncia contemplada en el párrafo anterior, los interesados deberán acreditar la calidad de accionistas y/o tenedores de valores negociables que representen al menos el 2% del capital social o del monto en circulación del valor negociable y un daño actual y cierto o encontrarse ante un riesgo futuro grave que dañe sus derechos. Para el ejercicio de las facultades contempladas en los apartados I - Designación de Veedores con Facultad de Veto y II - Separación de los órganos de Administración de la Entidad, ambos del inciso a) del Artículo 20, la CNV deberá dictar el acto administrativo que disponga la medida, el cual deberá establecer las facultades, funciones, instrucciones y límites de la encomienda, incluyendo las establecidas en los incisos b) a f) del Artículo 20, individualizando a la persona o personas que cumplirán la función, y el plazo de la misma”.

El acto administrativo que disponga las medidas del párrafo anterior deberá estar debidamente fundado, expresar su motivación e indicar expresamente la normativa infringida o que estuviere en peligro cierto e inminente de serlo, y contar obligatoriamente con previo dictamen del servicio jurídico permanente y del área contable del organismo y, de ser necesario, con la intervención de otras áreas técnicas pertinentes de la CNA.

Este artículo tiene dos efectos directos sobre el funcionamiento del Mercado de Capitales, la Bolsa y las empresas que cotizan o emiten deuda en los mercados. Es que a partir de ahora, un accionista minoritario (con sólo tener el 2% de las acciones de una empresa basta) o el tenedor de al menos el 2% de la emisión de valores negociables (bonos, ONs, etc) que se sienta vulnerado en sus derechos y que no haya sido escuchado por el resto de los accionistas va a poder presentarse en la CNV y solicitar la intervención o la designación de un veedor de la CNV con poder de veto.



Y una vez hecha esta presentación, con los fundamentos del casos, la CNV va a tener el poder suficiente (así la establece la ley 26.831 y el decreto 1023) para intervenir, designar un veedor y hasta poder vetar (frenar) la decisión o acto por el que un accionista minoritario se sintió vulnerado en sus derechos.

El decreto 1023 establece que “la designación de veedores tendrá como finalidad el control, la observancia y fiscalización del órgano de administración de la entidad (empresa). La función del veedor es indelegable y deberá cumplir sus cometidos en forma personal. En ningún caso podrán ejercer facultades de administración o coadministración. El ejercicio del derecho a veto del veedor deberá enmarcarse en lo dispuesto en el acto administrativo que lo designó”.

La reglamentación, establece además que, “la designación de veedor recaerá en funcionarios de la CNV o en un tercero” designado por ella. En ambos casos, “deberán acreditar conocimientos comprobables atendiendo a la naturaleza de las actividades involucradas, y experiencia en materia societaria y en el mercado de capitales. Las disposiciones de los veedores con facultad de veto del apartado I, inciso a) del Artículo 20 serán recurribles en única instancia ante el Presidente de la CNV (hoy Alejandro Vanoli). El recurso deberá interponerse por escrito, fundado, en el plazo de 15 días hábiles administrativos a contar desde la notificación del acto impugnado”.

Según lo establece el decreto reglamentario, la reforme del Mercado de Capitales le da el poder de control a la CNV y es sólo este órgano el que tiene que resolver, además, posibles cuestionamientos o el simple rechazo de los accionistas mayoritarios a lo planteado por los socios minoritarios o lo dispuesto por los veedores de la CNV.

Si el caso es “grave”, en opinión de la CNV, la autoridad de aplicación podrá separar de sus funciones al directorio u órgano de administración de una empresa por un plazo máximo de 180 días e intervenir en su funcionamiento.

El artículo 20 del decreto 1023 va más allá y establece que la suspensión o separación de sus funciones del directorio u órgano de administración de una empresa que cotiza en bolsa “será recurrible en única instancia ante el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas (ahora, Hernán Lorenzino). El recurso deberá interponerse por escrito, fundado, en el plazo de 15 días hábiles administrativos a contar desde la notificación del acto impugnado”.

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