13 de mayo de 2026
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El Concejo Deliberante de Luján reglamentó el funcionamiento de una Comisión Evaluadora

Cumplirá sus funciones durante el receso y sesionará como mínimo una vez al mes, debiendo asimismo reunirse cada vez que lo disponga su presidente o la mitad más uno de sus miembros.

Por Sección Departamentales

El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una iniciativa presentada por el concejal del Partido de la Victoria, José Naranjo que trata la reglamentación del funcionamiento de una Comisión Evaluadora. Este cuerpo estará conformado por los miembros de la Comisión de Obras Públicas, Higiene y Moralidad del Honorable Concejo, el secretario de Hacienda, el de Obras y Servicios Públicos del Ejecutivo.

Cumplirá sus funciones durante el receso del Cuerpo Deliberativo y sesionará como mínimo una vez al mes, debiendo asimismo reunirse cada vez que lo disponga su presidente o la mitad más uno de sus miembros.

En la primera reunión del mes de marzo de cada año designará a un presidente, vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. El mandato es alternativo y corresponde un año al Concejo y al siguiente al Ejecutivo, sucesivamente.
Sesionará cuando cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, debiendo estar presentes por lo menos un secretario del Gobierno Municipal. Los despachos de la misma se conformarán con la firma de la totalidad absoluta de sus miembros, y en caso de que haya más de una nota con igual número de rúbricas, el despacho de mayoría es el que lleva el sello del presidente.

El secretario de la Comisión deberá notificar a cada uno en forma personal, entregando copia del orden del día, con por lo menos 48 horas hábiles de anticipación, dejando en su oficina los expedientes a tratar a disposición de los integrantes, para su evidencia. No tratara expedientes  ni asuntos fuera del orden del día.

Los componentes no podrán renunciar a sus cargos sin causa justificada, pudiendo ser relevados solamente por resolución del Concejo. Si la mayoría de la Comisión estuviere impedida o se rehusara a concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Cuerpo Deliberativo, el cual, sin perjuicio de adoptar las medidas correspondientes, podrá integrarla con otros concejales.

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