Paso a paso: Cómo registrar a una empleada doméstica
Tras la nueva normativa de la AFIP que deducirá quiénes tienen personal doméstico, te brindamos una guía de cómo debés inscribirlo. Tenés tiempo hasta el 30 de junio.
La nueva resolución de la AFIP que establece que quienes perciban $500 mil anuales y además tributen el impuesto a los bienes personales, les cobrará aportes y contribuciones a la seguridad social si no registran a sus empleadas domésticas; rige desde ayer y establece como fecha tope para registrar a los empleados en casas de particulares hasta el 30 de junio.
Para comenzar con el proceso de registración, es necesario que el trabajador tenga CUIL. A partir de esto, se obtiene un comprobante a través de la web de ANSES. En cambio, si la empleada no posee CUIL, deberá concurrir a la ANSES con DNI para gestionarlo. Se obtiene en el acto.
También, los empleados de servicio doméstico extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSES, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Respecto al Dador de Trabajo, si bien no es requisito que se encuentre inscripto como empleador en la AFIP, sí es necesario que tenga CUIT o CUIL y que mensualmente se abone el Formulario N° 102/B (F. 102/B) según el tipo de actividad que realice y la carga horaria semanal.
El empleador deberá presentar el Formulario 102 de la AFIP, que está disponible en las agencias y por internet, los montos de los aportes y contribuciones correspondientes.
El aporte hoy es de $95 para obra social y aporte jubilatoria. A partir de Junio será de $135.
Por otra parte, de acuerdo a la nueva ley, si trabaja en distintos lugares, tiene distintos empleadores. Hasta 12 horas, se pagan 20 pesos la hora.
Entre las obligaciones del empleador, deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones. Además, deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual, que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera.
Los importes, medidos en horas trabajadas, se pueden pagar en los bancos habilitados o en Pago Fácil, Rapipago y Bapropagos.
De esta forma, el trabajador de servicio doméstico podrá obtener cobertura de salud y su jubilación, pero también se beneficia el dador de trabajo, ya que podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social:
El F. 102 fue reformulado para que sirva además como recibo de cobro del personal de servicio doméstico. El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado y se queda con un duplicado.
El dador de trabajo deberá conservar los tickets (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al trabajador del servicio doméstico.
Se considera personal de servicio doméstico a quienes realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices. Eso sí: siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.