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Sin embargo, más allá de lo que establece la Ley, Miret presentó un amparo en la justicia y el juez Carlos Parellada, hizo lugar a una medida cautelar que ordena el pago de la jubilación al ex camarista. Parellada, conjuez, ya había dictado una medida cautelar que suspendió un proceso en el Consejo contra Otilio Romano.
Ahora llegó una intimación al administrador general del cuerpo, Germán Kreiger, para el pago de la jubilación extraordinaria del juez que incurrió en mal desempeño de sus funciones.
Ante ello, el consejero-diputado Oscar Aguad sostuvo: me parece que debiéramos cumplir con la resolución judicial ya que existe una medida cautelar de un juez que obliga a pagar.
Concretamente el artículo 29 de la ley consigna: Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones.
Sin embargo, y más allá de las posiciones encontradas, antes de llegar a cualquier definición, los consejeros acordaron enviar el dictamen a Asuntos Jurídicos del organismo para que opine sobre la cuestión para luego sí avanzar sobre una definición. Asimismo se notificará a la ANSES sobre la destitución del camarista.
Fuente: Diario Judicial
