Cada vez son más visibles los casos de mujeres víctimas de violencia de género y el nivel de agresión a la que son sometidas por sus parejas conmociona día a día a la sociedad.
Cada vez son más visibles los casos de mujeres víctimas de violencia de género y el nivel de agresión a la que son sometidas por sus parejas conmociona día a día a la sociedad.
Es por eso que ante esta problemática ahora Mendoza está a un paso de tener refugios temporarios para las víctimas y sus hijos en lugares como el Gran Mendoza, la zona Este y la zona Sur porque la Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto de la diputada radical Teresa Maza, que apunta a la puesta en funcionamiento de estos lugares de contención.
Muchas veces las mujeres no se pueden ir de las casas para no dejar a los hijos. Con estos lugares se busca brindarles apoyo terapéutico inmediato, seguridad y comida, explicó la autora del proyecto.
El proyecto de Maza:
PROGRAMA DE REFUGIOS TEMPORARIOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Art. 1°- Créese el Programa de Refugios Temporarios para Mujeres víctimas de violencia.
Art. 2º- El organismo de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Humano y Familia, o quien en el futuro lo reemplace.
Art. 3º- Los refugios temporarios para mujeres víctimas de violencia ofrecerán atención psicológica, alimento, hospedaje y medidas de seguridad necesarias para la salvaguarda de la integridad de la víctima y sus hijos.
Art. 4°- Los refugios temporarios para mujeres víctimas de violencia garantizarán el alojamiento a las víctimas de maltrato y a sus hijos en un mismo ámbito.
Art. 5°- El alojamiento de las mujeres y sus hijos en los refugios será temporario hasta tanto se encuentren en condiciones psicológicas y legales de volver a sus hogares. La autoridad de aplicación determinará el tiempo máximo de estadía.
Art.6º- El programa de refugios temporarios para mujeres víctimas de violencia contará con tres establecimientos ubicados uno en el Gran Mendoza, otro en la zona este y el tercero en el sur de la provincia.
Art. 7°- El ingreso a los refugios temporarios de mujeres víctimas de violencia será inmediatamente posterior a la radicación de la denuncia policial en la fiscalía.
Art. 8° - Anualmente el presupuesto provincial incluirá las partidas necesarias para atender el cumplimiento de la presente ley, tanto en las etapas de construcción y equipamiento, como durante el funcionamiento de los refugios temporarios para mujeres víctimas de violencia.
Art. 9º - La presente Ley se reglamentará en un plazo no mayor a los 180 días de promulgada.
Art. 10° - De forma.-