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Mendoza, a un paso de tener refugios para mujeres víctimas de violencia de género

Un proyecto de ley que ya tiene media sanción de Diputados espera el visto bueno del Senado, para que se concreten estos espacios destinados a brindar asistencia a las víctimas.

Por Marisa Alarcón

Cada vez son más visibles los casos de mujeres víctimas de violencia de género y el nivel de agresión a la que son sometidas por sus parejas conmociona día a día a la sociedad.

Es por eso que ante esta problemática ahora Mendoza está a un paso de tener refugios temporarios para las víctimas  y sus hijos en lugares como el Gran Mendoza, la zona Este y la zona Sur porque la Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto de la diputada radical Teresa Maza, que apunta a la puesta en funcionamiento de estos lugares de contención.

“Muchas veces las mujeres no se pueden ir de las casas para no dejar a los hijos. Con estos lugares se busca brindarles apoyo terapéutico inmediato, seguridad y comida”, explicó la autora del proyecto.

Según indicó la legisladora probablemente en la calle Buenos Aires de Ciudad se repare un inmueble donde podría funcionar uno de estos refugios.

En tanto la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Humano y Familia. Para poder ingresar a los refugios y recibir asistencia las mujeres deberán realizan con anterioridad la denuncia policial.

Desde hace poco en Guaymallén funciona el primer refugio de este tipo y según se supo hasta el momento el espacio está alojando a una víctima de la violencia. Por razones de seguridad el director de Desarrollo Social de la Municipalidad, Pablo Gareca, explicó que prefieren mantener la reserva de la dirección del lugar. El hogar transitorio tiene capacidad para albergar a 20 personas.

El proyecto de Maza:


PROGRAMA DE REFUGIOS TEMPORARIOS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Art. 1°- Créese el Programa de Refugios Temporarios para Mujeres víctimas de violencia.

Art. 2º- El organismo de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Humano y Familia, o quien en el futuro lo reemplace.

Art. 3º- Los refugios temporarios para mujeres víctimas de violencia ofrecerán atención psicológica, alimento, hospedaje y medidas de seguridad necesarias para la salvaguarda de la integridad de la víctima y sus hijos.

Art. 4°- Los refugios temporarios para mujeres víctimas de violencia garantizarán el alojamiento a las víctimas de maltrato y a sus hijos en un mismo ámbito.

Art. 5°- El alojamiento de las mujeres y sus hijos en los refugios será temporario hasta tanto se encuentren en condiciones psicológicas y legales de volver a sus hogares. La autoridad de aplicación determinará el tiempo máximo de estadía.

 Art.6º- El programa de refugios temporarios para mujeres víctimas de violencia contará con tres establecimientos ubicados uno en el Gran Mendoza, otro en la zona este y el tercero en el sur de la provincia.

Art. 7°- El ingreso a los refugios temporarios de mujeres víctimas de violencia será inmediatamente posterior a la radicación de la denuncia policial en la fiscalía.

Art. 8° - Anualmente el presupuesto provincial incluirá las partidas necesarias para atender el cumplimiento de la presente ley, tanto en las etapas de construcción y equipamiento, como durante el funcionamiento de los refugios temporarios para mujeres víctimas de violencia.

Art. 9º - La presente Ley se reglamentará en un plazo no mayor a los 180 días de promulgada.

Art. 10° - De forma.-

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