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Comienza la devolución del 35% del impuesto a las ganancias

Por Sección Economía

Los empleadores comenzarán a devolver mañana viernes 29 de abril las percepciones del 35% del impuesto a las ganancias que los empleados sufrieron en 2021 e informaron ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El tributarista Sebastián Domínguez señaló las cinco claves que hay que tener en cuenta para que se concrete la devolución con todos los detalles y las precauciones que hay que tomar para que se acredite la gestión de manera efectiva.

¿Cuándo se devuelven las percepciones del 35% de 2021?

La Resolución General (AFIP) 4003 establece que los empleadores deben realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias hasta el último día hábil de abril del año siguiente al período que corresponda. Esa misma puede arrojar que se deba retener o devolver impuesto a las ganancias.

La retención o devolución se debe realizar en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación y hasta el último día hábil de mayo.

Por eso, el empleador tiene tiempo hasta el viernes 29 de abril para efectuar la liquidación anual del impuesto a las ganancias y devolver las percepciones al empleador, cuando corresponda, en el primer pago que realicen y hasta el 31 de mayo de 2022 como máximo.

¿Puede mi empleador retrasarse en realizar la devolución?

Habitualmente los empleados tienen tiempo para presentar el Formulario F572Web del año anterior hasta el 31 de marzo del año siguiente. "En consecuencia, el empleador tiene todo abril para efectuar las liquidaciones anuales del impuesto a las ganancias del año anterior", afirmó Domínguez.

Pero ahora la situación sufrió modificaciones. Para este año, la AFIP prorrogó el plazo y los empleados tuvieron tiempo hasta el 13 de abril de 2022 para presentar el Formulario F572Web de 2021. De esta manera, los empleadores tendrán sólo 10 días hábiles para realizar las liquidaciones.

Los empleadores que no lleguen a efectuar las liquidaciones en término, podrán retrasarse algunos días asumiendo las contingencias como es la posible aplicación de multas y reclamos laborales. En ese sentido, la AFIP "debería prorrogar hasta mediados de mayo el plazo para efectuar las liquidaciones anuales".

Fuente: BAE.-

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