La justicia civil condenó al hospital Lagomaggiore y ordenó que indemnice con más de $2 millones a los hijos de una mujer que se suicidó dentro del centro asistencial en agosto del 2018.
La justicia civil condenó al hospital Lagomaggiore y ordenó que indemnice con más de $2 millones a los hijos de una mujer que se suicidó dentro del centro asistencial en agosto del 2018.
La víctima, de quien se reserva su identidad, había tenido un intento de suicidio y por lo tanto quedó internada en el hospital, donde en un descuido de los médicos y personal del centro asistencial, volvió a autolesionarse con una tijera, provocándose la muerte.
Todo comenzó el 10 de agosto del 2018 cuando la mujer, que sufría un cuadro de depresión severa, se apuñaló con la intención de quitarse la vida.
La damnificada sufrió heridas en el tórax y debió ser trasladada al hospital Lagomaggiore, donde quedó internada en terapia intensiva.
Un día después, la paciente quedó sola en la habitación por algunas horas y cerca de las 17.30 el personal médico advirtió que la mujer estaba acostada boca abajo en la cama.
Los médicos se acercaron y allí advirtieron que la mujer se había clavado una tijera en el pecho, provocándole su muerte.
Una vez iniciada la demanda, desde el hospital aseguraron que el objeto utilizado por la víctima para autolesionarse no era del centro asistencial, por lo que se desligaron de la acusación.
Sin embargo, la jueza María Paula Culotta, del Primer Tribunal de Gestión Asociada, estableció que la demandada "nunca pudo probar que la tijera no perteneciera al servicio". En ese sentido, afirmó que "por el contrario los testigos han sido claros al sostener que es común el uso de esos elementos".
Además, aseguró que los denunciantes "lograron acreditar los hechos".
"Tampoco puede considerarse un hecho fortuito, como también menciona la accionada, toda vez que, en el caso de la responsabilidad objetiva el caso fortuito tiene que ser ajeno a la cosa o a la actividad, y nada de esto se presenta en el caso, donde, por el contrario, no resulta ajeno a la actividad el hecho de contar con esos elementos en el servicio, y menos aún del riesgo de que algún paciente, con el problema de salud de la Sra. Lepen pudiera autolesionarse. No era en este caso imprevisible o inevitable el lamentable desenlace", afirmó la magistrada en sus fundamentos.
En base a esto, ordenó una indemnización de $2 millones para los dos hijos de la mujer fallecida. El monto será dividido en partes iguales y se le deberá sumar los intereses ocasionados en la investigación del hecho.

