El primer tribunal de gestión asociada condenó a Aysam y a la Municipalidad de Lavalle para que en forma conjunta indemnicen a dos motociclistas que se accidentaron por un montículo de arena con más de $2.300.000.
El primer tribunal de gestión asociada condenó a Aysam y a la Municipalidad de Lavalle para que en forma conjunta indemnicen a dos motociclistas que se accidentaron por un montículo de arena con más de $2.300.000.
El hecho ocurrió en setiembre del 2015 en Jocolí y les generó a ambas víctimas lesiones que provocaron una incapacidad permanente.
Según consta en los hechos, los hombres viajaban en una moto Zanella 200 cc por calle Quiroga de oeste a este. El rodado era manejado por Ignacio González, en tanto que Juan Centeno lo acompañaba.
A la altura del cruce con el callejón El Cejo, a unos 800 metros de la Ruta 40, la moto chocó con un montículo de arena de aproximadamente un metro de altura por dos metros de ancho, el cual no tenía ningún tipo de señalización.
Producto de la caída, ambos motociclistas debieron ser hospitalizados, al sufrir distintos tipos de heridas de consideración.
Las pericias marcaron luego que González, quien no pudo trabajar durante dos meses, quedó con una incapacidad del 23%, en tanto que su amigo padeció lesiones que le provocaron una incapacidad del 10%.
Al analizar el caso, los jueces avalaron la demanda de las víctimas contra la Comuna y Aysam, encargado de las obras que generaron el montículo de arena en el lugar.
"Conforme las probanzas analizadas, puedo concluir que no existió una conducta del conductor de la motocicleta que me lleve a considerar que la causa del accidente fue por no tener el pleno dominio del rodado", afirmaron los magistrados.
En base a esto, agregaron: "La velocidad indicada por el perito es estimativa y no resulta excesiva para transitar en una calle. Por lo que la causa de la caída fue la existencia de un obstáculo en la calzada que hizo que el conductor de la moto perdiera el dominio del rodado".
"Una interpretación armónica de la prueba analizada, a la luz de la sana crítica me permite concluir que se ha acreditado el hecho dañoso y que la víctima probó que el daño sufrido provino del contacto que tuvo con la cosa dañosa -por el montículo-", cerraron los magistrados.
Por esto, fallaron a favor de los denunciantes y ordenaron una indemnización de $1.500.000 para González y de $800.000 para Centeno. A esos montos habrá que sumarle los intereses ocasionados desde la fecha del hecho hasta el día de la sentencia.
Mirá el fallo completo:
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