18 de abril de 2026
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Pasó al Senado

Los cambios que aprobó Diputados a la Ley de Ética Pública de Mendoza

Por Sección Política

La cámara de Diputados aprobó y envió al Senado un proyecto de modificación de la Ley de Responsabilidad en el ejercicio de la función pública de Mendoza, que "adapta el funcionamiento" de una norma que lleva cinco años de funcionamiento, y a su vez compatibilizar su contenido con otras leyes, según indicó la diputada Daniela García (UCR), miembro informante del oficialismo.

La iniciativa es el resultado de la fusión de dos expedientes de legisladoras de mandato cumplido: Mabel Guerra y Analía Jaime, ambas del radicalismo. Fue votada afirmativamente por todas las fuerzas, a excepción de Mailé Rodríguez (FIT), quien se abstuvo porque entiende que "no resuelve los problemas de fondo, no va contra el aparato estatal que promueve la corrupción".

Si bien acompañaron, el resto de los bloques opositores advirtieron que hace falta una transformación más profunda de la legislación, haciendo hincapié fundamentalmente a los controles en donde se encuentran "los principales focos de corrupción", tal como aseveró el peronista Germán Gómez, "que son los particulares que contrata el Estado".

En ese sentido, el titular de la bancada del Frente de Todos anticipó que su espacio presentará un proyecto que focalice en "modificaciones de fondo que permitan contar con un mayor y mejor control de todas aquellas empresas nacionales y extranjeras que a diario contratan con el Estado provincial y municipal".

Por su parte, Mercedes Llano (PD) planteó la necesidad de incorporar "ciertas condicionantes que garanticen el mérito y la autonomía en el ejercicio de las funciones del auditor de la Oficina de Ética Pública, y evitar que se politice su manejo".

La diputada Llano (PD) pidió "modificaciones más sustanciales" (Foto: Prensa Legislatura)

Reclamó el tratamiento de proyectos de su espacio sobre la incorporación de la denuncia anónima, "instrumento indispensable para el combate de corrupción en administraciones públicas"; y la supresión de las ambigüedades contenidas en el artículo ligado a la restricción de las designaciones de parientes.

"De esta forma se controlará a más de 6 mil funcionarios, más de 390 contratistas, más de 350 gremios y también las fichas limpias que el año pasado fueron 210, por lo cual con estas modificaciones venimos a fortalecer, a equiparar a las leyes de procedimiento administrativo que fueron posteriormente sancionadas, y a reducir los tiempos de presentación para fortalecer la institucionalidad, como así la responsabilidad de los funcionarios públicos del Estado y de aquellos que trabajan con el Estado", sentenció García.

Cuáles son los cambios

  • Entre los aspectos más relevantes se encuentra el artículo 13°, referido a los plazos de presentación de las declaraciones juradas. Se promueve pasar de 60 días hábiles a 30, desde la asunción de sus cargos, adaptándolo al sistema nacional.
  • En el artículo 25° se dispone que las multas por sanciones vuelvan al organismo de Ética Pública. Se señala al respecto que el producido por las multas que aplique deberá ser destinado única y exclusivamente al equipamiento de bienes muebles inventariables.
  • Asimismo, se modifica el nombre de la Oficina de Ética Pública, al de "Oficina de Investigaciones Administrativas, Ética y Acceso a la Información Pública Mendoza".

Gabriel Balsells Miró, auditor general de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (Foto: Cristian Lozano)

  • Se modifica también el artículo 1°, relacionado con el objeto de la Ley. Dispone al respecto que será el de regular y controlar el efectivo cumplimiento de las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan.
  • En el artículo 2° se incorpora lo establecido en el artículo 4° de la Ley 8706, que hace referencia a qué comprende el Sector Público Provincial.
  • También se promueven modificaciones en el artículo 6°, en los incisos 9 y 12, referidos a la responsabilidad de quienes manejan fondos públicos, incluyendo por un lado, a toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas, de compra o contratación de bienes o servicios en que intervenga la provincia de Mendoza o que administre patrimonio público o maneje fondos públicos, y, por otro, se amplía el concepto a las nuevas formas societarias como la economía mixta.
  • De igual forma, se proponen cambios menores en cuanto al artículo 12°, sobre "sujetos comprendidos". Se dejan los mismos sujetos pero en el apartado de sindicatos y autoridades sindicales, se saca la frase "con o sin personería gremial" y se agrega el artículo 12°bis, relacionado con los obligados a presentar listados. "Se pone un nexo de comunicación para que no existan falencias con la oficina de Ética Pública", explicó García. 

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