La Legislatura mendocina aprobó este martes una modificación a la Ley de Seguridad Vial, que sumó el concepto de "vehículos de movilidad personal" a las categorías previstas y estableció los requisitos para utilizar estos rodados.
La Legislatura mendocina aprobó este martes una modificación a la Ley de Seguridad Vial, que sumó el concepto de "vehículos de movilidad personal" a las categorías previstas y estableció los requisitos para utilizar estos rodados.
En ese término ingresan "los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autobalanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida", según figura en el texto. El más conocido de estos es el monopatín eléctrico.
Además, se incorporarán las definiciones de bicisenda, ciclovía y ciclocarril, y los vehículos de movilidad personal deberán contar con ciertos requisitos: un sistema de frenos que actúe sobre las ruedas, una base de apoyo para pies, bocina, elementos reflectantes y la compatibilidad de la combinación batería/cargador para mayor seguridad.
"En los últimos tiempos su uso se transformó en una solución urbana muy eficiente, ya que son económicos, no producen combustión, ni emisión de gases que dañan el aire que respiramos, ni afectan a la capa de ozono", afirmó en la sesión el presidente del bloque de la UCR en el Senado, Alejandro Diumenjo, quien además fue autor de la iniciativa.
Las personas que utilicen estos dispositivos deberán circular con DNI y ser mayores de 16 años, tendrán que llevar casco homologado y tener instaladas una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás, mientras que la velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora.