para tener en cuenta

Mendoza Activa: ya pueden usarse los reintegros para pagar Ingresos Brutos con billetera virtual

Por Sección Economía

ATM (Administración Tributaria Mendoza) aprobó el aplicativo web que permite el uso del crédito fiscal a los beneficiarios de Mendoza Activa a través de las billeteras virtuales habilitadas. Es uno de los medios por el que el Gobierno reintegra parte del monto de hasta el 40% de una inversión realizada, además del pago en efectivo y tarjeta.

Cabe recordar que la Ley N° 9243 creó el Programa Mendoza Activa para "acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia" con el reembolso equivalente a ese porcentaje de cada proyecto en marcha. Y autoriza como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo (para aplicar en actividades turísticas, gastronómicas, sociales, culturales, recreativas, deportivas) y/o el otorgamiento de un crédito fiscal.

El decreto 966/20 dispuso que podrá usarse para el pago del Impuesto de Ingresos Brutos hasta el 10% del total mensual determinado por el contribuyente. Con ese fin, el Ministerio de Economía le informará mensualmente a ATM una conciliación del crédito que circule en las billeteras "garantizando la trazabilidad del crédito fiscal otorgado" cuyo monto puede ser "libremente transferido".

El aplicativo web está disponible en el sitio de ATM (www.atm.mendoza.gov.ar.), y se accede a través de la Oficina Virtual. Es requisito indispensable y necesario contar con la Clave Fiscal que otorga el organismo recaudador.

Cómo se implementa

Para instrumentar el pago del impuesto por medio de alguna de las billeteras virtuales, las empresas que las operan fueron autorizados a utilizar los sistemas de recaudación homologados por la Administración. Hasta ahora son 4 las habilitadas para Mendoza Activa: Yacaré, Ultra (nacida de la tarjeta homónima), Palta y Pagos TIC Mendoza (de Montemar Compañía Financiera). 

Esto significa que tendrán a disposición también los datos e importes de los débitos tributarios, conforme a las instrucciones y mecanismos de cobro online (token) para la conexión y envío del código de barras. Así, el contribuyente podrá utilizar el Crédito Fiscal para pagar hasta el 10% del monto mensual de Ingresos Brutos, pero no puede generarse saldo a favor.

Otra condición fijada en la Resolución 16/21 de ATM: el Crédito Fiscal otorgado no podrá consignarse como tal en la Declaración Jurada mensual y sólo podrá ser aplicado como medio de pago de la obligación.


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