11 de agosto de 2026
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Legislatura

Las personas que participen de usurpaciones no recibirán beneficios sociales

Por Redacción de SITIO ANDINO

El Senado provincial aprobó y convirtió en Ley un proyecto impulsado por el diputado Jorge Difonso (Unión Popular-Frente Renovador), por el cual se quitan beneficios a quienes usurpen tierras en la provincia de Mendoza. La propuesta obtuvo 19 votos positivos, 14 negativos y tres abstenciones y fue remitida al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.

Al momento de la exposición, la senadora Cecilia Juri (Frente de Todos) criticó la iniciativa. "Hay más de 11 notas de distintas organizaciones que han sido presentadas. Lo que han solicitado es que se pueda escuchar sus opiniones previo al tratamiento en la Legislatura. Para la legisladora en Mendoza hay un déficit de más de 70.000 viviendas. Acá es evidente la decisión política de apoyar este proyecto y dejar de lado otras iniciativas", indicó.

"Otras soluciones que se han buscado en estos días como la represión en Guernica menos aún lo resuelven y agravan más la crisis. El problema del déficit habitacional es un tema no solo a nivel local sino también nacional", manifestó Ernesto Mancinelli (Libres del Sur-Cambia Mendoza), quien también rechazó el proyecto..

El senador Juan Carlos Jaliff (UCR-Cambia Mendoza) defendió la iniciativa de Difonso. "Pretendemos que aquellos miles de mendocinos que no usurpan y que no cometen ningún delito tengan una situación diferente respecto de la ayuda del estado", precisó.

El texto aprobado dispone como requisito para el otorgamiento de beneficios de planes sociales, subsidios de cualquier tipo, o programas de vivienda emanados del Instituto Provincial de la Vivienda, no encontrarse condenado por alguno de los delitos previstos en el Capítulo VI, del Título VI, del Libro II del Código Penal, mientras dure su condena.

Además, establece que en todos los casos en que el Poder Ejecutivo o cualquier dependencia del Estado disponga la entrega de subsidios de cualquier tipo y/o beneficios a entidades comerciales, productivas o prestadoras de servicios, previo a hacer efectivo el mismo, deberá el beneficiario acreditar la inexistencia por parte de sus titulares y/o administradores, de condenas por los delitos enumerados.


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