A las 0 del miércoles se publicará en el Boletín Oficial el Decreto N° 1401, que establece las nuevas disposiciones en Mendoza en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en el que Nación declaró a toda la provincia a partir de esta semana.
El documento que lleva la firma del gobernador Rodolfo Suarez destaca que el pase a DISPO otorga a la administración provincial la posibilidad de "adoptar decisiones acordes a la realidad" epidemiológica del territorio, por lo tanto "resulta conveniente a los fines de preservar la salud tanto física como psicológica de la población como así también propender a la reactivación económica de la provincia, disponer la reanudación de diversas actividades".
De este modo, las nuevas habilitaciones y regulaciones que tendrán vigencia desde las 0 del miércoles en Mendoza son las siguientes:
Reducción de la alerta sanitaria: la restricción de la circulación de personas (a excepción de trabajadores esenciales o para atender una situación de emergencia, así como para cargar combustible o acudir a una farmacia) será de 1 a 5.30 de cada día.
Eliminación de las limitaciones de circulación en relación a la finalización del DNI.
Extensión del horario de atención comercial: serán fijados por "los propios interesados conforme con los usos, costumbres y disposiciones municipales". Aquí fundamentalmente entran los locales gastronómicos, que podrán permanecer abiertos hasta la 1, a menos que alguna intendencia decida lo contrario.
Cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis personas por mesa y hasta un 75% del factor de ocupación, siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural: en caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".
Reuniones familiares en domicilios particulares, los sábados, domingos y feriados: hasta un máximo de diez personas con parentesco hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral.
Autorización del apoyo escolar presencial y voluntario: para alumnos de nivel primario y secundario "con trayectorias educativas débiles, como así también las prácticas profesionalizantes para los alumnos de sexto año de escuelas técnicas y alumnos de nivel superior".
Realización de actos de colación de grado para estudiantes que finalizan el ciclo educativo.
Funcionamiento de instituciones de atención temprana y/o jardines maternales públicos y privados: como espacios para realización de talleres recreativos, deportivos, culturales y artísticos.
Práctica de deportes en canchas públicas o privadas: sin presencia de público.
Actividades de turf.
Salas de juegos y casinos públicos y privados.
Escuelas de verano.
Temporadas de pileta en clubes y/o instituciones públicas o privadas.
Salas culturales y teatros hasta el 50 % de su capacidad.
Visitas a las reservas naturales a partir del 14 de noviembre: las alcanzadas son Aconcagua, Cordón del Plata, Puente del Inca, Manzano-Portillo-Piuquenes, Payunia y Divisadero. Se autoriza el acampe en carpas individuales o en carpas para más de una persona siempre que sean convivientes.
Campings bajo la misma modalidad de acampe.
Salas de juegos infantiles y de entretenimiento familiar hasta el 50% de su capacidad: en ningún caso se permitirá la celebración de cumpleaños ni fiestas de ningún tipo.
Salas velatorias hasta el 50 % de su capacidad.
Centros de Rehabilitación.
Ceremonias religiosas con una concurrencia máxima de treinta personas o hasta el 50% del factor ocupacional: en templos reglamentariamente autorizados a tal fin y siempre que garanticen una distancia de dos metros entre los asistentes.