Portezuelo del Viento

"Lo más escandaloso que tiene el escándalo, es que uno se acostumbra"

Para asegurar el principio republicano de Gobierno, los constituyentes de 1853 establecieron en el original artículo 95 -que la reforma de 1994 conservó textualmente como artículo 109- que: "en ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas".

En el caso, no parece dudoso que un acuerdo transaccional que culmina un conflicto en trámite ante la jurisdicción, constituya una de las formas anormales de terminación del proceso (artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), cuando las partes así lo pactaron, lo cual por otro lado es ley para las mismas. Como consecuencia de lo expuesto, cualquier pretensión de la Administración Federal de alterar el contenido del acuerdo transaccional, constituiría la intención de restablecer una causa fenecida, en clara violación de la prohibición explícitamente contenida en el artículo 109 de la CN que hemos transcripto precedentemente. Recordemos que de la causa que estamos hablando precisamente es la iniciada por la Provincia de Mendoza en el Gobierno del Dr. Arturo Lafalla y que para ese entonces ya contaba con dictamen favorable del Procurador General de la Nación.

Nicolás Becerra.

A idéntico resultado se arriba cuando se considera que el acuerdo transaccional fue objeto de aprobación expresa por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de un decreto. Esa aprobación no fue otra cosa que un acto administrativo de alcance particular, que adquirió carácter de firme, consentido y generó derechos subjetivos -un crédito a favor de la Provincia de Mendoza para la construcción de Portezuelo del Viento- que se está cumpliendo, porque la Provincia ya recibió del Gobierno Federal parte del dinero comprometido. De esta manera, se dio por finalizado el conflicto judicial, pasando a ser la demanda de Mendoza ante la Corte una "causa fenecida".

En tal contexto, tampoco el Poder Ejecutivo podría dejar sin efecto el acto administrativo a través del cual se aprobó el acuerdo, porque el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aún cuando el acto administrativo fuese irregular -extremo que no ocurre en la especie, porque ningún vicio tuvo el acto de aprobación- establece que "si el acto estuviere firme, consentido y hubiera generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, solo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes, mediante declaración de nulidad". (recordemos que aún en este supuesto funciona la teoría de los actos propios). Cabe recordar que la ejecución de ese convenio transaccional -que suscribieron el entonces Gobernador de la Provincia, Julio Cobos, y el ex Presidente Néstor Kirchner- lleva años ejecutándose mediante estudios técnicos y jurídicos, con participación de organismos especializados, universidades nacionales y que cuenta con la aprobación del propio COIRCO (con el asentimiento de Buenos Aires, Río Negro, Mendoza, con la disidencia de La Pampa, y la ausencia de Neuquén).

Finalmente, el Gobernador Alfredo Cornejo selló un acuerdo sobre el calendario de reembolsos para la construcción de la obra, el cual como ya hemos dicho, ha tenido principios de ejecución. Por ello, la pretensión de enervar los efectos aún pendientes del acto de aprobación del acuerdo, eludiendo la necesaria intervención judicial exigida por la ley mencionada, supondría un caso en el que el Poder Ejecutivo Nacional pretendiera arrogarse funciones judiciales.

El verdadero escándalo

Sin dudas, que la más mínima modificación sobre el curso diseñado para la construcción de Portezuelo del Viento constituye un escándalo. Sólo pensarlo. Pero más allá, el verdadero escándalo del cual nos estaríamos acostumbrando, es el que, ante una causa judicial fenecida o por imperio de un acuerdo legítimo, se modifique éste en violación al artículo 109 de la Constitución Nacional. Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada. En definitiva, necesitamos exaltar la legalidad para advertirnos de la injusticia.

Nicolás E. Becerra.

Doctor en Derecho.

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