25 de junio de 2026
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El Gobierno incluye a más sectores para cobrar el salario complementario

El Gobierno incluyó a las instituciones educativas de nivel terciario, los prestadores de salud y las empresas de logística, en el beneficio del salario complementario.

Esa decisión se tomó a partir de la sugerencia del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que se formalizó este lunes por medio de una decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial.

El Comité analizó los sectores que habían sido incorporados en actas anteriores para acceder al beneficio, y así identificó actividades que sufrieron caídas significativas en la facturación, por la cuarentena.

Así, solicitó al Ministerio de Educación que proporcione a la AFIP el listado de las instituciones de enseñanza terciaria que no perciben aportes o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs, cuyos trabajadores se encuentran en condiciones de percibir el salario complementario, y que la AFIP avance con el trámite para otorgarlo.

Además, recomendó a la AFIP que instrumente las medidas para que se incorporen al ATP las clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extra hospitalaria, incluidos en el listado elaborado por el Ministerio de Salud.

También, consideró necesario incluir a las empresas de servicio de transporte automotor de cargas, incluyendo servicios de carga refrigerada y transporte pesado, servicios complementarios para el transporte terrestre -incluidos los de mantenimiento de material ferroviario- y de almacenamiento y depósito.

El salario complementario ya fue otorgado a los trabajadores del sector privado con las liquidaciones de abril: lo mismo sucederá con los sueldos de este mes.

La ANSeS transferirá a las cuentas de los trabajadores, en forma directa, un monto para cubrir el 50% del sueldo de bolsillo: la asignación no podrá ser menor a un salario mínimo (16.875 pesos) ni mayor a dos (33.750 pesos).

Para efectivizar el beneficio en mayo, se va a estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del primero de mayo de 2019, la comparación debería hacerse con diciembre de 2019.

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