La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) prorrogó oficialmente hoy, por dos meses, hasta el 30 de junio, el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el "Registro de Empresas MiPyMES".
Se trata de una extensión de la resolución que dispuso esa medida desde agosto del año pasado. Por eso, modifica "en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión "...entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive...", por la expresión "...entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive...", según reza en la publicación de este miércoles en el Boletín Oficial.
La AFIP justificó esta decisión en la necesidad de "contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias". Así, con la nueva prórroga, de acuerdo a estimaciones del organismo, se beneficiarán alrededor de 1 millón de empresas que tienen el certificado Mipyme frente al riesgo de embargos.
Por ese motivo, consideró "aconsejable extender al 30 de junio de 2020 el plazo de suspensión" de las trabas de medidas cautelares que afecten actualmente a las pymes, frente a las complicaciones que genera la cuarentena para la actividad económica.